Legislator Case Law & Legislation
AUTO 4/2022 ECLI:ES:TC:2022:4A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in the appealed case.

Case Number AUTO 4/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing the amparo appeal due to his prior involvement in the lower court's decision. The applicant, Mohamed Achraf, challenged a penalty order against a minor, but the specific judge assigned to the amparo case had previously participated in the original penal proceedings. The court ruled that this prior participation constituted a valid cause for abstention under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ; Art. 219.11 LOPJ: A magistrate must abstain from hearing an amparo appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.

Keywords

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magistrate abstention conflict of interest prior participation amparo appeal judicial impartiality

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Mediante escrito fechado el día 12 de enero de 2022, el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art.
Art. 219.11 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por entender que concurría la causa 11 del art.
Art. 219 LOPJ
80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
art. 219 LOPJ
80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
arts. 80 LOTC
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Full text

Sección Cuarta. Auto 4/2022, de 13 de enero de 2022. Recurso de amparo 6952-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6952-2021, promovido en causa penal.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente, y el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 6952-2021, promovido por don Mohamed Achraf, en relación con el auto de 16 de septiembre de 2021 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el recurso de apelación núm. 547-2021, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugnan el auto núm. 679/2021, de 16 de septiembre, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de apelación núm. 547-2021, interpuesto contra el auto del Juzgado Central de Menores en funciones de vigilancia penitenciaria núm. 1949/2021, de 19 de abril.

Mediante escrito fechado el día 12 de enero de 2022, el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por entender que concurría la causa 11 del art. 219 LOPJ (haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia), por haber formado parte, en su condición de integrante de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó el auto núm. 679/2021, de 16 de septiembre, impugnado en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Ramón Sáez Valcárcel, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel en el recurso de amparo núm. 6952-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a trece de enero de dos mil veintidós.