Legislator Case Law & Legislation
AUTO 3/2022 ECLI:ES:TC:2022:3A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention in a military appeal case due to statutory conflict of interest.

Case Number AUTO 3/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Third Section of the Spanish Constitutional Court accepted a judge's formal request to abstain from hearing a specific appeal case. The applicant, a military officer, challenged a Supreme Court military sentence, while the presiding judge cited a statutory conflict of interest under the Judicial Organization Law. The court ruled that the statutory grounds for abstention were justified, thereby removing the judge from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A Constitutional Court judge may be legally excused from hearing a case when a statutory cause of abstention exists, resulting in their definitive removal from the case.

Keywords

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Constitutional Court abstention statutory conflict of interest military appeal proceedings judge removal from case Judicial Organization Law

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Art. 219.15 LOPJ
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art.
art. 219.15 LOPJ
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art.
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Full text

Sección Tercera. Auto 3/2022, de 10 de enero de 2022. Recurso de amparo 7325-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7325-2021, promovido en proceso militar.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 7325-2021, promovido por don Ángel Caro Cuadrado en relación con la sentencia 93/2021, de 26 de octubre, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 7325-2021 se impugna la sentencia 93/2021, de 26 de octubre, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en recurso de casación penal 31-2021 contra sentencia del Tribunal Militar Central en Procedimiento 1-02-19.

Mediante escrito de 9 de diciembre de 2021 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 7325-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de enero de dos mil veintidós.