Constitutional Court accepts military judge's abstention due to conflict of interest in military appeal case.
Legislator summary
AI generatedThe Third Section of the Spanish Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from hearing a constitutional appeal. The applicant, a military officer, challenged a Supreme Court decision regarding procedural nullity in a military proceeding. The court ruled that the specific cause for abstention under the Judicial Organization Law was justified, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A constitutional court section may accept a judge's formal request for abstention if the statutory grounds for recusal are present, definitively removing that judge from the proceedings.
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Sección Tercera. Auto 2/2022, de 10 de enero de 2022. Recurso de amparo 3430-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3430-2021, promovido en proceso militar.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 3430-2021, promovido por don Marcos Manuel Villar González en relación con el auto de fecha 20 de abril de 2021 dictado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 3430-2021 se impugna el auto de fecha 20 de abril de 2021 dictado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestimando incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia 10/2021, de 22 de febrero de la Sala Quinta del Tribunal Supremo.
Mediante escrito de 9 de diciembre de 2021 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 3430-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diez de enero de dos mil veintidós.