Constitutional Court accepts a judge's abstention in a military appeal case due to statutory grounds.
Legislator summary
AI generatedThe Third Section of the Constitutional Court accepted a formal abstention by Judge Cándido Conde-Pumpido Tourón from the amparo case 2707-2021. The applicant, a military personnel, challenged a Supreme Court military ruling, while the judge invoked specific articles of the Judicial and Constitutional Organs laws to justify non-intervention. The court ruled that the statutory cause for abstention was valid, thereby definitively removing the judge from the case's knowledge.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A Constitutional Court judge may abstain from a case if statutory grounds for avoidance exist, and such abstention is validly declared by the Section.
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Sección Tercera. Auto 1/2022, de 10 de enero de 2022. Recurso de amparo 2707-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2707-2021, promovido en proceso militar.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 2707-2021, promovido por don Francisco Javier Redondo Martín, en relación con el auto de fecha 17 de marzo de 2021 dictado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 2707-2021 se impugna el auto de fecha 17 de marzo de 2021 dictado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en el expediente gubernativo 207-8-2020.
Mediante escrito de 9 de diciembre de 2021 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 2707-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diez de enero de dos mil veintidós.