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AUTO 115/2021 ECLI:ES:TC:2021:115A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior involvement in extradition proceedings.

Case Number AUTO 115/2021
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a specific judge to abstain from hearing the amparo appeal. The applicant, Joelton Cardoso Dias, challenged extradition orders issued by the National Court's Criminal Chamber, which the requesting judge had previously participated in drafting. The court ruled that the judge's prior involvement compromised the required impartiality for this specific case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional appeal if they have previously participated in the judicial proceedings that are the subject of the appeal, as this affects the requisite impartiality.

Keywords

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judge abstention impartiality requirement constitutional appeal extradition proceedings LOTC article 80 LOPJ article 219.11 conflict of interest

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 219.11 LOPJ
Vista la comunicación efectuada por don Ramón Sáez Valcárcel, magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la LOTC (art.
art. 80 LOTC
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Full text

Sección Cuarta. Auto 115/2021, de 20 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 8015-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 8015-2021, promovido por don Joelton Cardoso Dias, en causa penal.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente; y el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 8015-2021, promovido por don Joelton Cardoso Dias en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugnan el auto de 20 de julio de 2021, dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de súplica núm. 51-2021, interpuesto contra el auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 16 de junio de 2021 en el rollo de sala núm. 1-2021, procedente del procedimiento de extradición núm. 1-2021 del Juzgado Central de Instrucción núm. 3, que declaró procedente en vía judicial la extradición de don Joelton Cardoso Dias solicitada por las autoridades de Suiza; y la providencia de 8 de octubre de 2021 dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente al anterior.

Mediante escrito fechado el día 20 de diciembre de 2021, el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por haber tenido conocimiento procesal de los hechos y de las actuaciones seguidas en tanto que integrante del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que resolvió mediante auto de 20 de julio de 2021 el recurso de súplica formulado por el demandante frente al auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 16 de junio de 2021 que autorizaba su entrega, e inadmitió por providencia de 8 de octubre de 2021 el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la defensa del demandante frente al auto citado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ramón Sáez Valcárcel, magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la LOTC (art. 80 LOTC), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado ha tenido conocimiento precedente del litigio ahora planteado en su condición de magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional habiendo intervenido en dos de las resoluciones judiciales que se mencionan como fuente de la vulneración del derecho fundamental invocado, lo que afecta a la imparcialidad, que rige su integración en la Sala.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel en el recurso de amparo núm. 8015-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.