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AUTO 101/2021 ECLI:ES:TC:2021:101A AI generated

Constitutional Court dismisses amparo appeal due to mandatory judicial recusal of a participating magistrate.

Case Number AUTO 101/2021
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a request for recusal of Magistrate Ramón Sáez Valcárcel from the amparo appeal. The magistrate had previously participated in the lower court's decision on the same facts, creating a conflict of interest. Consequently, the court formally withdrew the magistrate from the case, resulting in the appeal's dismissal.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.16 LOPJ: A judge must recuse themselves from an amparo appeal if they previously participated in the judicial resolution that is the subject of the alleged rights violation, ensuring impartiality.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest impartiality requirement amparo appeal magistrate withdrawal

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.16 of the Organic Law of the Judicial Power
Vista la comunicación efectuada por don Ramón Sáez Valcárcel, magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 101/2021, de 3 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 6950-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6950-2021, promovido por don Mohamed Achraf, en causa penal.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente, y el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 6950-2021, promovido por don Mohamed Achraf, en relación con el auto de 16 de septiembre de 2021 dictado en recurso de apelación por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna el auto de 16 de septiembre de 2021 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en recurso de apelación núm. 342-2021, que desestimó la resolución dictada por el Juzgado Central de Menores en funciones de vigilancia penitenciaria en expediente de queja núm. 387-2005-174, que desestimó la queja presentada.

Mediante escrito fechado el día 2 de diciembre de 2021, el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber tenido conocimiento procesal de los hechos y de las actuaciones seguidas en virtud del recurso de apelación del ahora recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ramón Sáez Valcárcel, magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado ha tenido conocimiento precedente del litigio ahora planteado en su condición de magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional habiendo intervenido en la resolución judicial que se menciona como fuente de la vulneración del derecho fundamental invocado, lo que afecta a la imparcialidad, que rige su integración en la Sala.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel en el recurso de amparo núm. 6950-2021 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.