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AUTO 99/2021 ECLI:ES:TC:2021:99A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to prior involvement in the underlying criminal case.

Case Number AUTO 99/2021
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's formal request to abstain from deciding a specific appeal case. The requesting judge, Cándido Conde-Pumpido, cited his prior participation in the underlying criminal proceedings as the reason for his withdrawal. Consequently, the Pleno of the Court formally accepted this abstention and removed the judge from the case.

Legislator headnote

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Art. 219.15 LOPJ; Art. 80 LOTC: A Constitutional Court judge may abstain from a case if they have previously participated in the judicial resolutions forming the subject of the appeal, and such abstention is accepted by the Pleno.

Keywords

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judge abstention Constitutional Court prior involvement Ley Orgánica Poder Judicial recurso de amparo

Cited Legislation

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Art. 219.15 of the Organic Law of the Judiciary
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 10.1 n) of the Organic Law of the Constitutional Court
Mediante providencia de 4 de octubre de 2021, la Sala Primera de este tribunal acordó proponer su avocación al Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 99/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 2835-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2835-2021, promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols, en causa penal.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Ricardo Enríquez Sancho, y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo avocado núm. 2835-2021, interpuesto por doña Clara Ponsatí i Obiols, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 2835-2021, interpuesto por doña Clara Ponsatí i Obiols, se impugna el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2021, dictado en la causa especial núm. 20907-2017, por el que se desestima el incidente de nulidad deducido contra el anterior auto de 29 de diciembre de 2020, por el que se desestimaron los recursos de apelación presentados contra el auto de 21 de octubre de 2020, del magistrado instructor de la causa que, a su vez, desestimó los recursos de reforma presentados en relación con los autos de 3 y 4 de febrero de 2020 por los que se acordó emitir un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de la recurrente y mantener vigente la orden de busca, captura e ingreso en prisión, así como las órdenes de detención europea e internacional que pesan sobre la demandante.

Mediante providencia de 4 de octubre de 2021, la Sala Primera de este tribunal acordó proponer su avocación al Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Mediante escrito fechado el 13 de octubre de 2021, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, comunicó a los efectos oportunos que, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al apreciar las mismas razones que fueron expuestas en su escrito de fecha 7 de abril de 2021, que dio lugar a que su abstención fuera aceptada en el recurso de amparo 1403-2020 -mediante ATC 48/2021, de 21 de abril-, se abstenía de intervenir en la tramitación y resolución del presente recurso de amparo, dado que se refiere y constituyen su objeto resoluciones judiciales adoptadas en el curso de la causa especial 20907-2017.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, el Pleno, en virtud de lo previsto en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada, por lo que resulta procedente su aceptación en los términos y por las razones que interesa.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Aceptar la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 2835-2021 y apartarle definitivamente del citado recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.