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AUTO 85/2021 ECLI:ES:TC:2021:85A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior participation in drafting the challenged local autonomy law.

Case Number AUTO 85/2021
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a specific judge to abstain from hearing a constitutional question regarding the Andalusian local autonomy law. The judge sought recusal because she previously served as a consultant on the draft legislation that is now under review. The court ruled that her prior involvement constituted a valid cause for recusal under judicial ethics rules.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.13 LOPJ: A judge may be recused if they previously participated in the drafting of the legislation being challenged, as this creates a conflict of interest.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest legislative drafting constitutional question Andalusian autonomy law

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 217 LOPJ
Mediante escrito fechado el 6 de julio de 2021, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón ha comunicado, a los efectos oportunos, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art.
Art. 221.4 LOPJ
Art. 219.13 LOPJ
827/2009, de 10 de diciembre, relativo al anteproyecto de Ley de autonomía local de Andalucía, por lo que concurriría en ella la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ.
art. 149.1.18 CE
art. 219.13 LOPJ
827/2009, de 10 de diciembre, relativo al anteproyecto de Ley de autonomía local de Andalucía, por lo que concurriría en ella la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ.
arts. 80 LOTC
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Full text

Pleno. Auto 85/2021, de 15 de septiembre de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 3523-2021. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3523-2021, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación al artículo 74.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; y los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3523-2021, promovida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el inciso “y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal”, del artículo 74.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 28 de mayo de 2021, tuvo entrada en el registro de este tribunal un escrito de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al que se acompañaba, junto al testimonio del recurso de casación núm. 7312-2018, el auto de 17 de mayo de 2021, por el que acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del inciso “y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal”, del artículo 74.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, por posible vulneración del art. 149.1.18 CE.

2. Mediante escrito fechado el 6 de julio de 2021, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón ha comunicado, a los efectos oportunos, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de la indicada cuestión de inconstitucionalidad y todas sus incidencias, al haber participado, en su anterior condición de consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 827/2009, de 10 de diciembre, relativo al anteproyecto de Ley de autonomía local de Andalucía, por lo que concurriría en ella la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, magistrada de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada intervino, en calidad de consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano sobre el anteproyecto de Ley de autonomía local de Andalucía, lo que puede integrarse en la causa del art. 219.13 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3523-2021, apartándola definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintiuno.