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AUTO 64/2021 ECLI:ES:TC:2021:64A AI generated

Constitutional Court grants Ministry's appeal, correcting a material error in the amparo filing deadline calculation.

Case Number AUTO 64/2021
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the Ministry of Justice's appeal against its own previous dismissal of an amparo remedy due to a procedural error. The Court found that the notification of the Supreme Court's decision occurred on July 30, 2020, making the filing deadline October 14, 2020, rather than the earlier date used by the Tribunal. Consequently, the Court set aside its prior inadmissibility ruling and ordered the case files to be returned for a new decision on the merits.

Legislator headnote

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Art. 44.2 LOTC; Art. 151.2 LEC: The Constitutional Court must correct material errors in the calculation of filing deadlines, ensuring remedies are not dismissed solely due to clerical mistakes in determining the start date of the time limit.

Keywords

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Constitutional Court Amparo Remedy Filing Deadline Material Error Procedural Correction Time Limit Calculation Ministry of Justice

Cited Legislation

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Art. 44.2 LOTC
151.2 LEC, el día inicial del cómputo para la interposición de la demanda de amparo es el día 31 de julio de 2020, por lo que el plazo finalizó el día 14 de octubre de 2020 a las 15:00 horas, de modo que la demanda de amparo se ha presentado dentro del plazo de treinta días que establece el art. 44.2 LOTC.
Art. 151.2 LEC
Art. 50.1 a) LOTC
Con fecha 4 de mayo de 2021, la Sección Segunda de este tribunal acordó la inadmisión por unanimidad de la indicada demanda de amparo en atención a que en la misma concurría la causa de extemporaneidad prevenida en el art. 50.1 a), en relación con el art.
Art. 50.3 LOTC
Con fecha 4 de mayo de 2021, la Sección Segunda de este tribunal acordó la inadmisión por unanimidad de la indicada demanda de amparo en atención a que en la misma concurría la causa de extemporaneidad prevenida en el art. 50.1 a), en relación con el art.
Art. 93.2 LOTC
Mediante providencia de 19 de mayo de 2021, se acordó dar traslado del recurso a la representación del recurrente y concederle un plazo común de tres días a fin de que alegue lo que estime pertinente (art. 93.2 LOTC).
art. 50.3 LOTC
Con fecha 4 de mayo de 2021, la Sección Segunda de este tribunal acordó la inadmisión por unanimidad de la indicada demanda de amparo en atención a que en la misma concurría la causa de extemporaneidad prevenida en el art. 50.1 a), en relación con el art.
art. 151.2 LEC
art. 44.2 LOTC
151.2 LEC, el día inicial del cómputo para la interposición de la demanda de amparo es el día 31 de julio de 2020, por lo que el plazo finalizó el día 14 de octubre de 2020 a las 15:00 horas, de modo que la demanda de amparo se ha presentado dentro del plazo de treinta días que establece el art. 44.2 LOTC.
art. 93.2 LOTC
Mediante providencia de 19 de mayo de 2021, se acordó dar traslado del recurso a la representación del recurrente y concederle un plazo común de tres días a fin de que alegue lo que estime pertinente (art. 93.2 LOTC).

Cited Case Law

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AATC 13/2003
AATC 182/2003
AATC 48/2006
AATC 286/2013
AATC 126/2018
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Full text

Sección Segunda. Auto 64/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 4796-2020. Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte providencia sobre admisibilidad del recurso de amparo 4796-2020, promovido por doña Carmen Baena Salamanca, en pleito civil.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 4796-2020, promovido doña Carmen Baena Salamanca, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 13 de octubre de 2020 tuvo entrada en el registro general de este tribunal el recurso de amparo interpuesto por doña Carmen Baena Salamanca contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 26 de febrero de 2020, dictada en el recurso de casación núm. 1883-2019 y contra la providencia de 27 de julio siguiente, de la misma Sala, que inadmitió el incidente de nulidad interpuesto contra la misma.

2. Con fecha 4 de mayo de 2021, la Sección Segunda de este tribunal acordó la inadmisión por unanimidad de la indicada demanda de amparo en atención a que en la misma concurría la causa de extemporaneidad prevenida en el art. 50.1 a), en relación con el art. 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) al considerar que el recurso se había presentado fuera de plazo.

3. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado con fecha 18 de mayo de 2021, interpuso recurso de súplica ex art. 50.3 LOTC contra la providencia de 4 de mayo de 2021, en el que interesa que se deje sin efecto la providencia indicada, sin perjuicio de la consideración que pudiera hacer el tribunal sobre la admisibilidad del recurso de amparo interpuesto. El Ministerio Fiscal argumenta en su recurso que, atendida la fecha de recepción por la procuradora de los tribunales de la notificación de la providencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 151.2 LEC, el día inicial del cómputo para la interposición de la demanda de amparo es el día 31 de julio de 2020, por lo que el plazo finalizó el día 14 de octubre de 2020 a las 15:00 horas, de modo que la demanda de amparo se ha presentado dentro del plazo de treinta días que establece el art. 44.2 LOTC.

4. Mediante providencia de 19 de mayo de 2021, se acordó dar traslado del recurso a la representación del recurrente y concederle un plazo común de tres días a fin de que alegue lo que estime pertinente (art. 93.2 LOTC).

5. La parte recurrente formuló alegaciones mediante escrito registrado el 26 de mayo de 2021, en el que manifiesta su plena conformidad con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y solicita a este tribunal que dicte una resolución estimatoria del mismo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Procede estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y dejar sin efecto, en consecuencia, la providencia de esta Sección, de 4 de mayo del corriente al haberse incurrido en un error material en el cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo.

En efecto, consta en las actuaciones que la notificación de la providencia de 27 de julio de 2020 fue recibida por la procuradora de la recurrente el día 30 de julio a las 12:17 horas, por lo que conforme al art. 151.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, el día inicial del cómputo para la interposición de la demanda de amparo es el día 31 de julio de 2020, y es por ello que ha de concluirse que el presente recurso de amparo, cuya entrada en el registro general del Tribunal Constitucional tuvo lugar el día 13 de octubre de 2020, se interpuso dentro del plazo legalmente establecido al efecto (art. 44.2 LOTC), al finalizar este el 14 de octubre de 2020 a las 15:00 horas, como señalan la demandante de amparo y el Ministerio Fiscal.

La estimación del recurso de súplica del Ministerio Fiscal determina que se deje sin efecto la providencia impugnada, sin que ello comporte la admisión a trámite del presente recurso de amparo, pues sobre ese particular se resolverá en una nueva providencia que se dictará a tal efecto (por todos, AATC 13/2003, de 20 de enero; 182/2003, de 2 de julio; 48/2006, de 14 de febrero; 286/2013, de 19 de noviembre, y 126/2018, de 3 de diciembre).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

1º Dejar sin efecto la providencia de 4 de mayo de 2021 que declaró la inadmisión del presente recurso de amparo.

2º Reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.