Constitutional Court accepts judge's abstention due to conflict of interest in civil appeal case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's formal request to abstain from hearing a specific civil appeal case. The requesting magistrate cited a conflict of interest arising from his prior involvement in the underlying litigation. Consequently, the judge was definitively removed from the case, and the remaining collegium assumed full jurisdiction.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.9 LOPJ: When a judge's prior participation in the same legal relationship creates a conflict of interest, the court must accept the abstention request and remove the judge from the proceedings.
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Sección Segunda. Auto 53/2021, de 28 de abril de 2021. Recurso de amparo 3123-2020. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3123-2020, promovido por don José Manuel Ramírez Sineiro, en pleito civil.
La Sección Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Andrés Ollero Tassara, presidente, y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 3123-2020, promovido por don José Manuel Ramírez Sineiro en pleito civil, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 3123-2020 se impugna sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 83/2020, de 5 de febrero de 2020, y la providencia de 15 de junio de 2020 dictada por la misma Sala por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la referida sentencia, dictadas en el recurso de casación núm. 1348-2019.
Mediante escrito fechado el 5 de abril de 2021 el magistrado don Santiago Martínez-Vares García comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, magistrado de esta Sección Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 3123-2020, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.