Legislator Case Law & Legislation
AUTO 34/2021 ECLI:ES:TC:2021:34A AI generated

Constitutional Court dismisses 50 deputies' challenge due to insufficient legal representation and procedural defects.

Case Number AUTO 34/2021
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court rejected the unconstitutionality challenge filed by fifty deputies against regional COVID-19 mitigation laws. The court found that only three deputies validly authorized the lawyer, failing to meet the statutory requirement for fifty representatives. Additionally, the protocolized act lacked proper identification for some signatories and omitted certification for members of the Plural group. Consequently, the court ruled the petition procedurally inadmissible due to lack of standing and formal defects.

Legislator headnote

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Art. 162.1 a) CE; 32.1 c) LOTC: A constitutional challenge requires authorization from the requisite number of deputies; failure to demonstrate valid representation or meet numerical thresholds renders the petition inadmissible.

Keywords

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constitutional challenge deputy standing legal representation procedural defects regional legislation COVID-19 measures Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 162.1 a) CE
El recurso no cumple con la legitimación requerida [art. 162.1 a) CE y 32.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)].
32.1 c) LOTC
162.1 a) CE y 32.1 c) LOTC].
art. 86 CE
En primer lugar, los dirigidos frente a los apartados 15, 16, 19, 20, 21 y 22 del artículo único del capítulo primero del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, por vulneración del art. 86 CE.
art. 149.1 CE
Y en segundo término, los dirigidos frente a los mismos apartados del Decreto-ley y sus equivalentes en la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, por vulneración de los apartados 18 y 23 del art. 149.1 CE.
art. 33 LOTC
acredite documentalmente que los diputados y diputadas promotores del recurso formalizaron su voluntad de impugnar el decreto-ley y la ley dentro del plazo de los tres meses establecido a tal fin en el art. 33 LOTC;
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Full text

Pleno. Auto 34/2021, de 16 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4870-2020. Inadmite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4870-2020, interpuesto por cincuenta diputados de los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, del Republicano y Euskal Herria Bildu, en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Murcia 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, y la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías, los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4870-2020, interpuesto por diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, del Grupo Parlamentario Republicano y del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, en relación con el Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, dictado por el Gobierno autonómico de la Región de Murcia, y la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, tramitada a partir del texto del Decreto-ley 5/2020 ex art. 30.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, ha pronunciado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 16 de octubre de 2020 tuvo entrada en el registro general de este tribunal un escrito por el que don Javier Sánchez Serna, quien dice ser comisionado en nombre y representación de cincuenta diputadas y diputados, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra las siguientes disposiciones: el Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, dictado por el Gobierno autonómico de la Región de Murcia (“Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 9 de mayo de 2020); el acuerdo de convalidación del Decreto-ley 5/2020, publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 16 de julio de 2020, en la medida que ratifica preceptos claramente inconstitucionales; y la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, tramitada a partir del texto del Decreto-ley 5/2020 ex art. 30.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (“Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 4 de agosto de 2020).

En concreto, se recurren y se solicita la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos: los apartados 15, 16, 19, 20, 21 y 22 del artículo único del capítulo primero del Decreto-ley 5/2020, y los apartados 15, 16, 19, 20, 21 y 22 del art. 1 de la Ley 5/2020.

2. El recurso organiza en torno a dos bloques argumentales los motivos de inconstitucionalidad. En primer lugar, los dirigidos frente a los apartados 15, 16, 19, 20, 21 y 22 del artículo único del capítulo primero del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, por vulneración del art. 86 CE. Y en segundo término, los dirigidos frente a los mismos apartados del Decreto-ley y sus equivalentes en la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, por vulneración de los apartados 18 y 23 del art. 149.1 CE. La demanda justifica la formulación de un recurso de inconstitucionalidad único, en el que se impugnan tanto el decreto-ley, como la ley sucesiva, al existir una íntima conexión entre las dos disposiciones, y no quedar subsanados los vicios procesales del decreto-ley mediante su posterior tramitación parlamentaria como proyecto de ley.

3. Por providencia del Pleno de este tribunal de 17 de noviembre de 2020, se acordó con carácter previo a pronunciarse sobre el recurso planteado, conceder al procurador don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, un plazo de diez días para que:

“1) identifique a los diputados y diputadas recurrentes;

2) aporte la oportuna certificación expedida por el secretario general del Congreso relativa a si los diputados firmantes del recurso integran o no actualmente la Cámara, ostentando así la legitimación para recurrir;

3) acredite documentalmente que los diputados y diputadas promotores del recurso formalizaron su voluntad de impugnar el decreto-ley y la ley dentro del plazo de los tres meses establecido a tal fin en el art. 33 LOTC;

4) aporte poder de representación del comisionado y del procurador, que dice aportar como documento núm. 1 y no aporta;

5) aporte copia de la resolución que recurre, en la que conste la fecha de publicación”.

4. El día 3 de diciembre de 2020, don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra presentó ante este tribunal escrito respondiendo a los requerimientos señalados y aporta:

(i) un listado con el nombre y número de identificación fiscal de los cincuenta diputados y diputadas recurrentes pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano y al Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu;

(ii) tres escritos del secretario general del Congreso de los Diputados, de fecha 25 de noviembre de 2020, en los que se certifica la condición de diputados y diputadas de, entre otros, los y las firmantes del recurso: Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común (treinta y cinco diputados/as), Grupo Parlamentario Republicano (trece diputados/as) y Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (cinco diputados/as).

(iii) acta de protocolización de fecha 22 de octubre de 2020, emitida a requerimiento del secretario general y portavoz sustituto del grupo parlamentario confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de un documento “firmado por los parlamentarios del ‘Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común’, ‘Grupo Parlamentario Republicano’, ‘Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu’ y ‘Grupo Parlamentario Plural’, que figuran en el mismo y que se corresponde con el recurso de inconstitucionalidad”;

(iv) tres poderes generales para pleitos y especial para otras facultades, de fecha 22 de octubre de 2020, otorgados respectivamente por el secretario general y portavoz sustituto de cada uno de los grupos parlamentarios ya mencionados, a favor del procurador y del letrado firmante del recurso y en los que se nombra como comisionado a don Javier Sánchez Serna;

(v) copia del “Boletín Oficial del Estado” en el que aparece el texto de la ley recurrida, del “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia” en el que aparece el texto del decreto-ley recurrido y del boletín oficial de la citada comunidad autónoma en la que aparece la resolución por la que se ordena la publicación del acuerdo del pleno de la Asamblea de dicha comunidad autónoma por el que se acuerda la convalidación del decreto-ley recurrido.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El recurso no cumple con la legitimación requerida [art. 162.1 a) CE y 32.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)].

Los tres poderes generales para pleitos, de fecha 22 de octubre de 2020, presentados tras el requerimiento formulado por providencia de 17 de noviembre de 2020, muestran que en cada uno de ellos, sólo interviene un diputado “en su propio nombre y derecho, como secretario general y portavoz sustituto”; lo que hace además “en nombre y representación de los diputados” del grupo respectivo. Esta última manifestación se acompaña en cada poder de los nombres, documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de los diputados y diputadas que forman parte de los respectivos grupos parlamentarios, sin que conste que estos hayan otorgado su representación al secretario general y portavoz sustituto. Es por ello que, en puridad, solo tres poderdantes facultan a don Javier Sánchez Serna para actuar como comisionado en la interposición del presente recurso de inconstitucionalidad.

Se ha de señalar también que con la misma fecha de 22 de octubre de 2020, se firmó acta protocolizada de una copia del recurso de inconstitucionalidad, como documento acreditativo de la concurrencia de la voluntad de los diputados y diputadas recurrentes para impugnar las normas ya referidas, y al final del mismo aparecen seis firmas a las que no se asocia nombre o documento de identificación alguno, tampoco grupo parlamentario al que pertenezcan. Se identifican únicamente las firmas de los parlamentarios del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y Grupo Parlamentario Republicano, y no de los que se citan también como firmantes en el acta protocolizada del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y de los del Grupo Parlamentario Plural, del que, en este último caso, además, no se aporta escrito del secretario general del Congreso de los Diputados en el que se certifique su condición de diputados.

El recurso de inconstitucionalidad se interpone, pues, por un número inferior a los cincuenta diputados requeridos [arts. 162.1 a) CE y 32.1 c) LOTC].

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4870-2020.

Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.