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AUTO 25/2021 ECLI:ES:TC:2021:25A AI generated

Constitutional Court accumulates two parallel amparo appeals regarding the same mortgage execution proceedings.

Case Number AUTO 25/2021
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two separate amparo appeals filed by different entities against identical judicial rulings in a single mortgage execution case. Both applicants challenged the inadmissibility of their opposition to the execution, citing violations of their right to effective judicial protection. The Court ruled that the shared factual and legal basis for both complaints justified treating them as a single unit for procedural efficiency.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; Art. 84.1 LEC: The Constitutional Court may accumulate amparo appeals when they share connected objects and the connection justifies a unified procedural and decision-making process.

Keywords

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accumulation of amparo appeals mortgage execution proceedings effective judicial protection connected legal objects unified procedural decision

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
Art. 84.1 LEC
Ello justifica, dada la conexión entre los recursos de amparo registrados con los números 3546-2019 y 3560-2019, la acumulación del recurso de amparo con número de registro más moderno al más antiguo para su resolución conjunta (art. 84.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art.
Art. 80 LOTC
84.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 80 LOTC).
Art. 24.1 CE
art. 24.1 CE
art. 80 LOTC
84.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 80 LOTC).

Cited Case Law

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AATC 417/2003
5/2013
285/2013
82/2016
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Full text

Sala Primera. Auto 25/2021, de 15 de marzo de 2021. Recursos de amparo 3546-2019, 3560-2019 (acumulados). Acuerda la acumulación del recurso de amparo 3546-2019 al 3560-2019, promovidos ambos en pleito civil.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 3546-2019, promovido por Penrei Inversiones, S.L., en procedimiento de ejecución hipotecaria, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este tribunal el 6 de junio de 2019, la entidad Penrei Inversiones, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la dirección de la letrada doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra los autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 372-2018 en fechas 21 de septiembre de 2018 y 23 de abril de 2019 por los que, respectivamente, se inadmite por extemporánea la oposición a la ejecución hipotecaria y se confirma esta última decisión al desestimarse el recurso de reposición interpuesto frente a ella. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 3546-2019, que fue admitido a trámite y cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este tribunal.

2. Por escrito registrado en este tribunal el 7 de junio de 2019, la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la dirección del letrado don Marcelino Gilabert García, interpuso recurso de amparo contra los autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 372-2018 en fechas 21 de septiembre de 2018 y 23 de abril de 2019 por los que, respectivamente, se inadmite por extemporánea la oposición a la ejecución hipotecaria y se confirma esta última decisión al desestimarse el recurso de reposición interpuesto frente a ella. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 3560-2019 que fue también admitido a trámite y cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este tribunal.

3. Después de que los referidos recursos de amparo quedaron conclusos para sentencia, por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2021 se concedió audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes por plazo común de diez días por si procediera su acumulación, de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

4. El Ministerio Fiscal, mediante escritos registrados el 12 de febrero de 2021, manifestó su conformidad a la acumulación. Las partes demandantes de amparo declararon su voluntad de dejar la decisión a criterio del tribunal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite a este tribunal, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos, disponer la acumulación “de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión”. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; y, por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 2; 5/2013, de 14 de enero, FJ único; 285/2013, de 16 de diciembre, FJ único, y 82/2016, de 25 de abril, FJ único, entre otros muchos).

En el presente caso, se impugnan las resoluciones judiciales procedentes de un mismo procedimiento de ejecución hipotecaria dirigido contra las entidades mercantiles ahora demandantes de amparo. Además, los recursos de amparo se encuentran en la misma fase procesal tras su admisión a trámite, y la queja, relativa a la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso al proceso, es común en su fundamento, tanto en los aspectos fácticos como en los jurídicos.

Ello justifica, dada la conexión entre los recursos de amparo registrados con los números 3546-2019 y 3560-2019, la acumulación del recurso de amparo con número de registro más moderno al más antiguo para su resolución conjunta (art. 84.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 80 LOTC).

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Acumular el recurso de amparo registrado con el número 3560-2019, al recurso de amparo registrado con el número 3546-2019. Dichos recursos seguirán así una misma tramitación hasta su resolución, también única, por esta Sala, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la sentencia.

Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.