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AUTO 20/2021 ECLI:ES:TC:2021:20A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention in an appeal for protection due to conflict of interest.

Case Number AUTO 20/2021
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's formal request to abstain from hearing the appeal for protection. The requesting judge cited a specific cause of abstention under the Organic Law of the Judiciary, which the Court deemed justified. Consequently, the judge was definitively removed from the case's knowledge, leaving the appeal without a quorum.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: The Constitutional Court must accept a judge's formal request for abstention if the statutory cause is justified, thereby removing that judge from the case's knowledge.

Keywords

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abstention cause conflict of interest appeal for protection judge removal quorum requirement

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Art. 219.11 LOPJ
: Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
art. 219.11 LOPJ
: Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Primera. Auto 20/2021, de 22 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3816-2020. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3816-2020, promovido por don Ikram Benhaddi, en causa penal.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; y el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, en el recurso de amparo núm. 3816-2020, promovido por don Ikram Benhaddi, contra auto de fecha 2 de julio de 2020, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que se declaraba no haber lugar a autorizar al demandante a interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada por esa misma Sala de fecha 10 de febrero de 2017, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

: El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de fecha 2 de julio de 2020, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que se declaraba no haber lugar a autorizar a la demandante a interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada por esa misma Sala de fecha 10 de febrero de 2017, en la que se desestimaba el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2016 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Mediante escrito fechado el 22 de febrero de 2021, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

: Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 3816-2020, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.