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AUTO 145/2020 ECLI:ES:TC:2020:145A AI generated

Constitutional Court accepts two justices' abstentions due to indirect interest in the constitutional question.

Case Number AUTO 145/2020
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for two magistrates to abstain from the constitutional question regarding local property laws. The applicants argued that the magistrates had an indirect interest in the case, while the opposing party contested this justification. The court ruled that the statutory conditions for recusal were met, thereby removing the magistrates from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.10 LOPJ: Magistrates must recuse themselves when they have an indirect interest in the case, as established in Article 219.10 of the Judicial Organization Law.

Keywords

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magistrate recusal indirect interest constitutional question Ley Orgánica Poder Judicial abstention grounds Tribunal Constitucional recusal procedure

Cited Legislation

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Art. 80 LCTC
Art. 219.10 LOPJ
Art. 221.4 LOPJ
art. 31 de la Constitución
artículo 219.10 LOPJ
4433-2020 y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).
artículo 219 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que dichos magistrados están incursos en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).
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Full text

Pleno. Auto 145/2020, de 17 de noviembre de 2020. Cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020. Acepta dos abstenciones en la cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en relación con varios preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías, los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en relación con los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 18 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el registro de este tribunal un escrito de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, auto de 28 de julio de 2020, recaído en el recurso contencioso-administrativo núm. 749-2016, por el que se acuerda promover ante este tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por posible vulneración del art. 31 de la Constitución.

2. Mediante sendos escritos, los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar han comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020 y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vistas las comunicaciones efectuadas por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que dichos magistrados están incursos en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificadas las abstenciones formuladas por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020 y apartarles definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.