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AUTO 132/2020 ECLI:ES:TC:2020:132A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention in an amparo proceeding due to a conflict of interest.

Case Number AUTO 132/2020
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a judge to abstain from hearing an amparo appeal. The applicant challenged administrative rulings, but the specific judge was recused under judicial law due to a statutory cause of abstention. Consequently, the court formally removed the judge from the case, leaving the proceedings without that specific decision-maker.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.9 LOPJ: When a judge's cause for abstention is justified under statutory provisions, the court must accept the request and remove the judge from the case.

Keywords

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judge abstention conflict of interest amparo appeal recusal procedure judicial ethics Ley Orgánica Poder Judicial Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.9 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Full text

Sección Segunda. Auto 132/2020, de 30 de octubre de 2020. Recurso de amparo 4136-2020. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4136-2020, promovido por don José Manuel Ramírez Sineiro, en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Andrés Ollero Tassara y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 4136-2020, promovido por don José Manuel Ramírez Sineiro, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 4136-2020 se impugna la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2019 y la providencia de 8 de julio de 2020 dictada por la misma Sección por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la referida sentencia, dictadas en el recurso contencioso administrativo núm. 257-2018. Asimismo se impugnan el acuerdo de 12 de abril del 2018, adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (recurso de alzada núm. 467-2017), y el acuerdo de fecha 9 de noviembre del 2017, adoptado por el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y el acuerdo de 23 de enero del 2018, dictado por el presidente de la Sección Segunda de dicha Sala.

Mediante escrito fechado el 30 de octubre de 2020 el magistrado don Santiago Martínez-Vares García comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, magistrado de esta Sección Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 4136-2020, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a treinta de octubre de dos mil veinte.