Legislator Case Law & Legislation
AUTO 118/2020 ECLI:ES:TC:2020:118A AI generated

Constitutional Court grants leave for amparo due to procedural economy and identical future cases.

Case Number AUTO 118/2020
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Tribunal Constitucional granted the Ministry of the Fiscal's request to admit the amparo proceeding previously rejected by the Second Section. The applicant, Penrei Inversiones, S.L., argued that rejecting the case created legal uncertainty given that other sections had already admitted similar cases. The court ruled that procedural economy principles justified admitting the amparo to ensure a uniform resolution for identical disputes.

Legislator headnote

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Art. 50.1 b) LO TC; Art. 11.1 CE: When identical amparo proceedings are likely to be admitted by other sections, the court may admit a previously rejected case to ensure procedural economy and legal certainty.

Keywords

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procedural economy legal certainty recurso de amparo identical cases uniform resolution Ministerio Fiscal Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 50.1 b) of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
a) Tras la admisión a trámite de numerosos recursos de amparo de contenido idéntico o muy similar, esta sección apreció que la resolución de la presente demanda de amparo no revestía especial trascendencia constitucional [art. 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional].
Art. 11.1 of the Constitution

Cited Case Law

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Full text

Sección Segunda. Auto 118/2020, de 9 de octubre de 2020. Recurso de amparo 7583-2019. Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y admite a trámite el recurso de amparo 7583-2019, promovido por Penrei Inversiones, S.L., en pleito civil.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 7583-2019, promovido por la entidad Penrei Inversiones, S. L., ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado el 30 de julio de 2020, el fiscal ante el Tribunal Constitucional interpone recurso de súplica contra la providencia del 29 de junio anterior de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional, que acordó inadmitir a trámite el recurso de amparo núm. 7583-2019 interpuesto por Penrei Inversiones, S.L., contra los autos de 20 de noviembre de 2018 y 11 de septiembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en el proceso de ejecución hipotecaria núm. 362-2018.

2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de súplica son, sucintamente expuestos, los siguientes:

a) Tras la admisión a trámite de numerosos recursos de amparo de contenido idéntico o muy similar, esta sección apreció que la resolución de la presente demanda de amparo no revestía especial trascendencia constitucional [art. 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional]. Acordó por ello no admitirlo mediante providencia de 29 de junio de 2020.

b) Con posterioridad a la interposición de la presente demanda de amparo, otras secciones de las Salas Primera y Segunda del Tribunal Constitucional han admitido a trámite recursos de amparo de contenido idéntico o muy similar.

3. El Ministerio Fiscal aprecia que han sido admitidas y serán probablemente estimadas demandas de contenido idéntico o muy similar interpuestas en fecha posterior a la del presente recurso. La inadmisión de la presente demanda producirá por ello una contradicción lesiva de la seguridad jurídica y del derecho fundamental alegado. Considera, por tanto, que todas estas demandas debieran recibir una solución común o tratamiento unitario, lo que habría de conducir a la estimación del presente recurso de súplica y a la admisión del recurso de amparo.

4. Mediante escrito registrado el 7 de septiembre de 2020, la entidad mercantil Penrei Inversiones, S.L., hace suyas las alegaciones del Ministerio Fiscal y expresa su voluntad de que el recurso de amparo sea admitido a trámite.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El objeto del presente auto es resolver el recurso de súplica formulado por el Ministerio Fiscal contra la providencia del 29 de junio de 2020 de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional, que acordó inadmitir a trámite el recurso de amparo núm. 7583-2019 interpuesto por Penrei Inversiones, S.L., contra los autos de 20 de noviembre de 2018 y 11 de septiembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en el proceso de ejecución hipotecaria núm. 362-2018.

A la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso de súplica y, en su virtud, anular la providencia de 29 de junio de 2020 de esta sección.

Razones de economía procesal pueden aconsejar que, tras examinar nuevamente la demanda de amparo, la sección acuerde su admisión (ATC 239/2014, de 10 de octubre) o inadmisión (ATC 272/2013, de 25 de noviembre) en el propio auto estimatorio del recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal. En el presente caso, examinada nuevamente la demanda de amparo, procede acordar su admisión a trámite.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

1º Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 29 de junio de 2020 de esta sección.

2º Admitir a trámite el recurso de amparo núm. 7583-2019 interpuesto por Penrei Inversiones, S. L.

Madrid, a nueve de octubre de dos mil veinte.