Constitutional Court accepts a judge's abstention due to conflict of interest under judicial law provisions.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a judge's abstention from a specific constitutional appeal case. The petitioner, Luis Blánquez Pérez, challenged Supreme Court rulings against the General Council of the Judiciary, while the presiding judge, Cándido Conde-Pumpido, cited a statutory conflict of interest. The court ruled that the cause for abstention was justified under the relevant judicial law articles, thereby removing the judge from the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A judge's abstention in a constitutional appeal is justified when a statutory conflict of interest exists, requiring their removal from the case.
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Sección Primera. Auto 67/2020, de 1 de julio de 2020. Recurso de amparo 7480-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7480-2019, promovido por don Luis Blánquez Pérez, en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente, y el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, en el recurso de amparo núm. 7480-2019, promovido por don Luis Blánquez Pérez en sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en el recurso ordinario núm. 164-2018, que desestima el que había sido interpuesto frente a resoluciones del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fechas 22 de febrero de 2018 y 28 de septiembre de 2017, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 7480-2019 se impugna la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada al resolver el recurso ordinario núm. 2/164/2018, que desestima el que había sido interpuesto frente a las resoluciones del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de febrero de 2018 -dictada en el recurso de reposición núm. 464-2017- y de 28 de septiembre de 2017, dictada en el expediente de revisión de oficio núm. 265-2017.
Mediante escrito fechado el 1 de julio de 2020, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 7480-2019, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a uno de julio de dos mil veinte.