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AUTO 41/2020 ECLI:ES:TC:2020:41A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention in an amparo proceeding due to statutory conflict of interest.

Case Number AUTO 41/2020
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's formal request to abstain from hearing a specific amparo proceeding. The applicant challenged Supreme Court rulings, but the presiding judge cited a statutory conflict of interest under the Judicial Power Law. Consequently, the court formally removed the judge from the case, allowing the proceedings to continue without their involvement.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.9 LOPJ: When a judge's statutory grounds for abstention are met, the court must formally accept the request and remove the judge from the case.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest amparo proceeding Ley Orgánica Poder Judicial removal from case statutory grounds Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.9 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Full text

Sección Segunda. Auto 41/2020, de 19 de mayo de 2020. Recurso de amparo 1188-2020. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1188-2020, promovido por don José Manuel Ramírez Sineiro en pleito civil.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Andrés Ollero Tassara y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 1188-2020, promovido por don José Manuel Ramírez Sineiro contra providencia y sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en recurso de casación 4577-2018, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 1188-2020 se impugna la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2019 y la providencia de 21 de enero de 2020 dictada por la misma sala por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la referida sentencia, dictadas en el recurso de casación e infracción procesal núm. 4577-2018.

Mediante escrito fechado el 8 de mayo de 2020 el magistrado don Santiago Martínez-Vares García comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, magistrado de esta Sección Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 1188-2020, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.