Constitutional Court accepts military judge's abstention due to conflict of interest under judicial law.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a specific magistrate to abstain from hearing the appeal. The petitioner, a military officer, challenged a Supreme Court ruling through an amparo remedy, while the opposing party argued for the magistrate's participation. The court ruled that the statutory grounds for recusal were met, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A magistrate must abstain from a case when specific statutory causes for recusal exist, and such a request is validly granted if the grounds are justified.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sección Primera. Auto 21/2020, de 12 de febrero de 2020. Recurso de amparo 2914-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2914-2019, promovido por don José Joaquín Córdoba Chacón en proceso militar.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; y el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, en el recurso de amparo núm. 2914-2019, promovido por don José Joaquín Córdoba Chacón en sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en el recurso de casación núm. 79-2018 contra la dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso 151-2016, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 2914-2019 se impugna la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 79-2018 contra la dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso 151-2016.
Mediante escrito fechado el 12 de febrero de 2020 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 2914-2019, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a doce de febrero de dos mil veinte.