Legislator Case Law & Legislation
AUTO 21/2020 ECLI:ES:TC:2020:21A AI generated

Constitutional Court accepts military judge's abstention due to conflict of interest under judicial law.

Case Number AUTO 21/2020
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a specific magistrate to abstain from hearing the appeal. The petitioner, a military officer, challenged a Supreme Court ruling through an amparo remedy, while the opposing party argued for the magistrate's participation. The court ruled that the statutory grounds for recusal were met, thereby removing the judge from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A magistrate must abstain from a case when specific statutory causes for recusal exist, and such a request is validly granted if the grounds are justified.

Keywords

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judicial recusal magistrate abstention conflict of interest amparo remedy military justice

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Art. 219.15 LOPJ
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
art. 219.15 LOPJ
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Primera. Auto 21/2020, de 12 de febrero de 2020. Recurso de amparo 2914-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2914-2019, promovido por don José Joaquín Córdoba Chacón en proceso militar.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; y el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, en el recurso de amparo núm. 2914-2019, promovido por don José Joaquín Córdoba Chacón en sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en el recurso de casación núm. 79-2018 contra la dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso 151-2016, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 2914-2019 se impugna la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 79-2018 contra la dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso 151-2016.

Mediante escrito fechado el 12 de febrero de 2020 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 2914-2019, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a doce de febrero de dos mil veinte.