Constitutional Court dismisses Government's unconstitutionality appeal against Valencian municipalities law provision upon withdrawal.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted the Government's request to withdraw the unconstitutionality appeal against a specific provision of the Valencian municipalities law. Both the Generalitat and the regional parliament opposed no objection to the withdrawal, and the court found no constitutional interest to continue the proceedings. Consequently, the court declared the constitutional process extinguished and the appeal settled.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 86 LOTC: Withdrawal of a constitutional appeal is admissible to terminate proceedings unless a constitutional interest justifies continuing the process to a final judgment.
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Pleno. Auto 19/2020, de 11 de febrero de 2020. Recurso de inconstitucionalidad 4547-2019. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 4547-2019, planteado por el presidente del Gobierno en relación con la disposición adicional segunda de la Ley de las Cortes Valencianas 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de inconstitucionalidad 4547-2019, interpuesto por el presidente del Gobierno contra la disposición adicional segunda de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal el 18 de julio de 2019, el abogado del Estado, actuando en representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional segunda de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
2. Por providencia de 5 de septiembre de 2019 el Pleno del Tribunal, a propuesta de la Sección Cuarta, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, que fue registrado con el núm. 4547-2019.
3. Por escrito presentado el 22 de enero de 2020, el abogado del Estado ha trasladado a este Tribunal la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 21 de enero, por el que se solicita del presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 4547-2019, interpuesto contra la disposición adicional segunda de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, así como la del acuerdo del presidente del Gobierno de la misma fecha, solicitando que se le tenga por desistido en dicho recurso y, por este motivo, se ponga fin al proceso constitucional, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
4. Por diligencia de ordenación de la secretaria de justicia del Pleno de 22 de enero de 2020 se acordó oír a las partes personadas -el Consell de la Generalitat y las Corts Valencianas- para que, en el plazo de diez días alegaran lo que estimasen procedente en relación con la solicitud de desistimiento formulada por el presidente del Gobierno.
5. Por sendos escritos registrados en este Tribunal el 24 de enero, el abogado de la Generalitat y el letrado de las Corts Valencianas, en la representación que legalmente ostentan, han manifestado que no se oponen a la solicitud de desistimiento formulada por el abogado del Estado en nombre del presidente del Gobierno.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), cuyo artículo 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (artículos 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión deducida en el proceso (por todas, SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 79/2008, de 11 de marzo, y 288/2013, de 17 de diciembre, entre otros muchos).
Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por sentencia (por todos, AATC 34/1993, de 26 de enero; 30/2006, de 1 de febrero; 79/2008, de 11 de marzo; 288/2013, de 17 de diciembre; 186/2014, de 15 de julio, y 223/2015, de 15 de diciembre).
Ni el Gobierno de la Generalitat ni las Corts Valencianas se han opuesto a la solicitud de desistimiento formulada por la abogacía del Estado en nombre del presidente del Gobierno, sin que se advierta tampoco interés constitucional que justifique la prosecución del recurso hasta su finalización por sentencia, por lo que procede acceder a lo solicitado.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistido al abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4547-2019, promovido contra la disposición adicional segunda de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, declarando extinguido el proceso.
Madrid, a once de febrero de dos mil veinte.