Constitutional Court accepts military judge's abstention due to conflict of interest under judicial law.
Legislator summary
AI generatedThe First Section of the Spanish Constitutional Court accepted a formal request for a military judge to abstain from the amparo case. The applicant, a woman in a military proceeding, challenged a Supreme Court ruling regarding her case. The court ruled that the specific statutory grounds for recusal were met, thereby removing the judge from the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: When a judge's statutory grounds for recusal are established, the court must accept the request and remove the judge from the case.
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Sección Primera. Auto 1/2020, de 20 de enero de 2020. Recurso de amparo 6998-2019. Acepta una abstención en el recurso de 6998-2019, promovido por doña Julia María Alcaraz Agüera en proceso militar.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; y el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, en el recurso de amparo núm. 6998-2019, promovido por doña Julia María Alcaraz Agüera en sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en el recurso de casación núm. 22-2019 contra la dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto en el procedimiento 42 de mayo de 2016, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 6998-2019 se impugna la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 22-2019 contra la dictada por el Tribunal Militar Central en el procedimiento 42 de mayo de 2016.
Mediante escrito fechado el 21de enero de 2020 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria del art. 80 LOTC, estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 6998-2019, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veinte de enero de dos mil veinte.