Legislator Case Law & Legislation
AUTO 131/2019 ECLI:ES:TC:2019:131A AI generated

Constitutional Court accepts two justices' abstentions due to indirect interest in the constitutional question.

Case Number AUTO 131/2019
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for two magistrates to abstain from the constitutional question regarding local property laws. The magistrates cited Article 219.10 of the Judicial Organization Law, claiming an indirect interest in the case. Consequently, the Pleno formally approved their withdrawal and removed them from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 LOPJ; Art. 219.10 LOPJ: The Constitutional Court may accept a magistrate's request for abstention when they demonstrate an indirect interest in the case as defined by the Judicial Organization Law.

Keywords

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Constitutional Court Magistrate Abstention Indirect Interest Judicial Organization Law Constitutional Question Pleno Decision Recusal Procedure

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.10 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 31.1 CE
107 y 108 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por presunta vulneración del principio de capacidad económica, de progresividad y de la prohibición de confiscatoriedad (art. 31.1 CE).
artículo 219.10 LOPJ
1020-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).
artículo 219 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que dichos magistrados están incursos en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).
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Full text

Pleno. Auto 131/2019, de 29 de octubre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 1020-2019. Acepta dos abstenciones en la cuestión de inconstitucionalidad 1020-2019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de Madrid en relación con los artículos 107 y 108 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de Madrid, en relación con los arts. 107 y 108 del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ha pronunciado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 19 de febrero de 2019 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de Madrid, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, auto de 8 de febrero de 2018, recaído en el recurso contencioso-administrativo núm. 336-2018, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad con relación a los arts. 107 y 108 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por presunta vulneración del principio de capacidad económica, de progresividad y de la prohibición de confiscatoriedad (art. 31.1 CE).

2. Mediante sendos escritos, los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar han comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vistas las comunicaciones efectuadas por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que dichos magistrados están incursos en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificadas las abstenciones formuladas por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019 y apartarles definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.