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AUTO 121/2019 ECLI:ES:TC:2019:121A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention in an amparo proceeding due to a conflict of interest.

Case Number AUTO 121/2019
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's formal request to abstain from hearing a specific amparo case. The applicant, Cruz Picazo Martínez, challenged a military court sentence through the amparo procedure, while the presiding judge cited a statutory conflict of interest. The court ruled that the statutory grounds for abstention were justified, thereby removing the judge from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A judge's request for abstention based on a statutory conflict of interest is justified if the conditions of the relevant judicial law are met.

Keywords

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Recurso de amparo Abstención judicial Conflict of interest Ley Orgánica Poder Judicial Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Art. 219.15 of the Organic Law of the Judicial Power
: Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Primera. Auto 121/2019, de 22 de octubre de 2019. Recurso de amparo 3908-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3908-2019, promovido por doña Cruz Picazo Martínez en proceso militar.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; y el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, en el recurso de amparo núm. 3908-2019, promovido por doña Cruz Picazo Martínez en sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en recursos de casación núm. 19-2018 contra la dictada por el Tribunal Militar Central en la causa 2-2015, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

: En el recurso de amparo núm. 3908-2019 se impugna la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 19-2018 contra la dictada por el Tribunal Militar Central en la causa 2-2015.

Mediante escrito fechado el 22 de octubre de 2019 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

: Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 3908-2019, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.