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AUTO 120/2019 ECLI:ES:TC:2019:120A AI generated

Constitutional Court corrects a clerical error in a previous ruling to include two missing applicants.

Case Number AUTO 120/2019
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered a correction to a prior auto that incorrectly listed the applicants of an amparo remedy. The applicants' lawyer identified a material error where two individuals were omitted from the list of claimants in the document's header, facts, and operative part. The court granted the request to rectify this clerical mistake, ensuring the full list of seven applicants is accurately recorded without altering the substantive decision.

Legislator headnote

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Art. 93.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 267.1 Ley Orgánica del Poder Judicial: The court may clarify obscure concepts and rectify material errors in its resolutions, but such actions cannot vary or modify the judicial decision itself.

Keywords

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rectification of material error clerical correction in judgment amparo remedy applicants omission of parties Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 93.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 267.1 Ley Orgánica del Poder Judicial

Cited Case Law

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AATC 439/2006
363/2007
70/2008
32/2010
134/2013
160/2014
77/2015
198/2015
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Full text

Sección Primera. Auto 120/2019, de 21 de octubre de 2019. Recurso de amparo 5790-2019. Rectifica un error material del Auto 119/2019, de 17 de octubre, en el recurso de amparo 5790-2019, promovido por doña María del Carmen Martínez Bordiú y otras seis personas.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados, don Alfredo Montoya Melgar y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 5790-2019, promovido por doña María del Carmen, doña María de la O, doña María del Mar, don José Cristóbal, doña María Aránzazu, don Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco y don Francisco Franco Martínez-Bordiú, en sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso ordinario núm. 75-2019 contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2019, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el día 10 de octubre de 2019, la procuradora de los Tribunales doña Dolores Martín Cantón, en nombre y representación de doña María del Carmen, doña María de la O, doña María del Mar, don José Cristóbal, doña María Aránzazu, don Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco y don Francisco Franco Martínez-Bordiú, interpuso recurso de amparo contra los acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 15 de febrero y 15 de marzo de 2019 que disponen la exhumación de los restos de don Francisco Franco Bahamonde, así como su inhumación en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio.

2. Tanto en el encabezamiento como en el antecedente primero y en la parte dispositiva del auto de 17 de octubre de 2019, por el que se acordó su inadmisión, fueron identificados como promotores de la demanda de amparo únicamente “doña María del Carmen, doña María de la O, don José Cristóbal, don Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco y don Francisco Franco Martínez-Bordiú”.

3. Por escrito de 17 de octubre de 2019, fecha en que le fue notificada la resolución de inadmisión del recurso de amparo, la citada procuradora, en la representación que tiene acreditada, ha solicitado su rectificación con el fin de que se incluya entre los demandantes de amparo a sus representadas doña María del Mar y doña María Aránzazu Martínez-Bordiú Franco.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que, en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de sus sentencias, precepto que ha de entenderse extendido al resto de resoluciones que este Tribunal Constitucional tiene competencia para dictar. Esta actuación judicial, de acuerdo con el art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá limitarse a “aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”, pero no podrá suponer, sin embargo, variación o modificación de la resolución judicial (entre otros, AATC 439/2006, de 11 de diciembre; 363/2007, de 11 de septiembre; 70/2008, de 26 de febrero; 32/2010, de 2 de marzo; 134/2013, de 3 de junio; 160/2014 de 9 de junio; 77/2015, de 7 de mayo, y 198/2015, de 30 de noviembre).

2. La parte solicita la rectificación de un error material contenido en el encabezamiento, en el antecedente primero y en la parte dispositiva del auto de fecha de 17 de octubre de 2019, ya reseñado, en relación con la identificación de los promotores del recurso de amparo al que se refiere. Concretamente, solicita se añadan como demandantes de amparo a doña María del Mar y doña María Aránzazu Martínez-Bordiú Franco.

Constando y siendo notorio el error material advertido, procede la rectificación solicitada. Por ello, en toda la resolución, la relación de demandantes de amparo ha de ser la que sigue: “doña María del Carmen, doña María de la O, doña María del Mar, don José Cristóbal, doña María Aránzazu, don Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco y don Francisco Franco Martínez-Bordiú”.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Rectificar el error material constatado en el auto de fecha 17 de octubre de 2019, en cuanto a la identificación de los demandantes de amparo.

En el encabezamiento, el antecedente primero y la parte dispositiva de la citada resolución, donde dice “doña María del Carmen, doña María de la O, don José Cristóbal, don Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco y don Francisco Franco Martínez-Bordiú”, debe decir “doña María del Carmen, doña María de la O, doña María del Mar, don José Cristóbal, doña María Aránzazu, don Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco y don Francisco Franco Martínez-Bordiú”.

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.