Constitutional Court accepts two abstentions by judges due to indirect interest in the case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted two judges' requests to abstain from ruling on a constitutional question regarding local property laws. The judges cited an indirect interest in the case as the legal basis for their withdrawal under judicial procedure rules. The Court validated these abstentions, formally removing the judges from the proceedings without issuing a substantive ruling on the constitutionality of the statutes.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.10 LOPJ: Judges may abstain from a constitutional question if they have an indirect interest in the case, and the Court must accept such justified abstentions.
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Pleno. Auto 118/2019, de 15 de octubre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 3680-2019. Acepta dos abstenciones en la cuestión de inconstitucionalidad 3280-2019, planteada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Zaragoza en relación con diversos preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3680-2019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Zaragoza, respecto de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.3, así como por conexión, de los artículos 108.1 párrafo segundo, y 108.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, ha pronunciado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El 13 de junio de 2019 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Zaragoza, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, auto de 6 de junio de 2019, recaído en el recurso contencioso-administrativo núm. 207-2018, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.3, así como por conexión, de los artículos 108.1 párrafo segundo, y 108.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración de los artículos 14 y 31 de la Constitución.
2. Mediante sendos escritos, los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar han comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3680-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vistas las comunicaciones efectuadas por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que dichos magistrados están incursos en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificadas las abstenciones formuladas por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3680-2019 y apartarles definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.
Madrid, a quince de octubre de dos mil diecinueve.