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AUTO 115/2019 ECLI:ES:TC:2019:115A AI generated

Constitutional Court accepts two justices' abstentions due to indirect interest in the tax law unconstitutionality case.

Case Number AUTO 115/2019
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted two justices' requests to abstain from the unconstitutionality case regarding the General Tax Law. The applicants argued that the specific justices had an indirect interest in the outcome, citing the relevant judicial code provisions. The Court ruled that the justices' indirect interest was justified, thereby removing them from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 LOPC; Art. 219.10 LOPJ: Justified abstention occurs when a judge has an indirect interest in the cause, requiring their removal from the proceedings.

Keywords

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indirect interest justified abstention Constitutional Court tax law unconstitutionality judicial code provisions

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.10 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
artículo 219.10 LOPJ
1560-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).
artículo 219 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que dichos magistrados están incursos en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).
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Full text

Pleno. Auto 115/2019, de 15 de octubre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 1560-2019. Acepta dos abstenciones en la cuestión de inconstitucionalidad 1560-2019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante en relación con el artículo 119.3 y 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1560-2019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante, en relación el art. 119.3 y 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, ha pronunciado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 12 de marzo de 2019 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, auto de 18 de febrero de 2018, recaído en el recurso contencioso-administrativo núm. 313-2018, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 119.3 y 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en relación con su aplicación al impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por posible vulneración de los artículos 14 y 31 de la Constitución.

2. Mediante sendos escritos, los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar han comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1560-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vistas las comunicaciones efectuadas por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que dichos magistrados están incursos en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificadas las abstenciones formuladas por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1560-2019 y apartarles definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a quince de octubre de dos mil diecinueve.