Constitutional Court abstains from ruling due to judicial conflict of interest regarding judicial appointments.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally accepted a judge's request to abstain from hearing the appeal. The applicant challenged a Supreme Court dismissal of a criminal action against judges involved in discretionary appointment agreements. The court ruled that the specific cause for abstension under the Judicial Organization Law was justified, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A judge may abstain from hearing a case when a specific cause for abstention exists, and the court must accept such justification to ensure impartiality.
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Sección Primera. Auto 114/2019, de 7 de octubre de 2019. Recurso de amparo 3251-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3251-2019, promovido por Associació Atenes de Juristes pels Drets Civils en causa penal.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente, y el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, en el recurso de amparo núm. 3251-2019, promovido por associació atenes de juristes pels drets civils en auto de 14 de enero de 2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acordó la inadmisión de la querella presentada en relación con diversos acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre nombramientos judiciales discrecionales (causa especial núm. 20433-2018), ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
: En el recurso de amparo núm. 3251-2019 se impugna la decisión judicial de inadmisión de la acción penal entablada por la asociación demandante contra los vocales que lo integran, en relación con diversos acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre nombramientos judiciales discrecionales.
Mediante escrito fechado el 6 de octubre de 2019, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
: Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 3251-2019, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a siete de octubre de dos mil diecinueve.