Constitutional Court abstains from ruling due to a judge's conflict of interest under judicial law.
Legislator summary
AI generatedThe Third Section of the Constitutional Court formally accepted a request for abstention by one of its judges regarding a specific amparo appeal. The judge cited a statutory cause for abstention arising from his prior involvement in the underlying administrative proceedings. Consequently, the section definitively removed the judge from the case, leaving the appeal without a quorum to proceed.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.16 LOPJ: When a judge has a statutory cause for abstention, the court must accept the request and remove that judge from the case, preventing a final decision.
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Sección Tercera. Auto 70/2019, de 1 de julio de 2019. Recurso de amparo 2657-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2657-2019, promovido por don Antonio Cuerda Riezu en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera de la Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña Encarnación Roca Trías, presidenta y el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 2657-2019 promovido por don Antonio Cuerda Riezu, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 2657-2019 se impugnan las siguientes resoluciones: la providencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3, de 11 de marzo de 2019, en cuya virtud se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia, de fecha 26 de noviembre de 2018, dictada en el procedimiento abreviado núm. 268-2018, que desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución del rectorado de la universidad Rey Juan Carlos, de fecha 20 de diciembre de 2017.
Mediante escrito de fecha 4 de junio del 2019, el magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en el indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el núm. 16 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Pedro González-Trevijano Sánchez, magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la referida Sección, en virtud de lo previsto en el núm. 16 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido en su art. 80, estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez en el recurso de amparo núm. 2657-2019, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a uno de julio de dos mil diecinueve.