Constitutional Court accepts judge's abstention in amparo due to conflict of interest under judicial law.
Legislator summary
AI generatedThe Third Section of the Spanish Constitutional Court accepted a request for abstention by one of its judges in amparo case 515-2019. The applicant, Octavio Uña Juárez, challenged a criminal conviction for administrative malfeasance and disobedience, but the court found the judge's recusal justified. Consequently, the judge was definitively removed from the case, leaving the amparo without a quorum to proceed.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.12, 219.13 LOPJ: When a judge's conflict of interest or other statutory cause for abstention exists, the court must accept the withdrawal, thereby removing that judge from the case.
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Sección Tercera. Auto 69/2019, de 1 de julio de 2019. Recurso de amparo 515-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 515-2019, promovido por don Octavio Uña Juárez en causa penal.
La Sección Tercera de la Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña Encarnación Roca Trías, presidenta y el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 515-2019 promovido por don Octavio Uña Juárez en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 515-2019 se impugnan las siguientes resoluciones: sentencia de fecha 7 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de la Penal núm. 3 de Móstoles, en cuya virtud el referido demandante fue condenado como autor de sendos delitos de prevaricación administrativa y desobediencia; sentencia de fecha 30 de noviembre de 2018, dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid que confirma el fallo de la anterior resolución.
Mediante escrito de fecha 25 de junio del 2019, el magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en el indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir las causas de abstención previstas en los núms. 12 y 13 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Pedro González-Trevijano Sánchez, magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la referida Sección, conforme a lo previsto en los núms. 12 y 13 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido en su art. 80, estima justificada las causas de abstención formuladas.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez en el recurso de amparo núm. 515-2019, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a uno de julio de dos mil diecinueve.