Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior opinion on the same criminal case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for recusal by Magistrate Alfredo Montoya Melgar from the amparo proceeding. The magistrate cited having previously issued a judicial opinion on the underlying criminal case as the statutory ground for withdrawal. Consequently, the court formally removed the magistrate from the case, ensuring judicial impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.6 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional amparo if they have previously rendered a judicial opinion on the same legal dispute.
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Sección Primera. Auto 57/2019, de 10 de junio de 2019. Recurso de amparo 1071-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1071-2019, promovido por don Antonio Rey de Viñas y Sánchez de la Majestad en causa penal.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por los magistrados, don Juan José González Rivas y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 1071-2019, promovido por don Antonio Rey de Viñas y Sánchez de la Majestad en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo 1071-2019 se impugnan auto y sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 772-2017, contra la dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en rollo de sala núm. 8-2016.
2. Mediante escrito de 10 de junio de 2019, el magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 1071-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa 6 del art. 219 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar en el recurso de amparo 1071-2019 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diez de junio de dos mil diecinueve.