Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the criminal case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of Magistrate Alfredo Montoya Melgar from the amparo proceeding. The magistrate requested withdrawal because he had previously issued a ruling on the underlying criminal case. The court found this prior involvement justified the recusal under the relevant judicial laws.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.6 LOPJ: A judge must recuse themselves from an amparo proceeding if they have previously issued a ruling on the underlying case.
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Sección Primera. Auto 56/2019, de 10 de junio de 2019. Recurso de amparo 1055-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1055-2019, promovido por don Francisco Pérez Fernández y otras personas en causa penal.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por los magistrados, don Juan José González Rivas y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 1055-2019, promovido por don Francisco Pérez Fernández, José Acosta Cubero, Santiago Javier Sánchez Carlos y Carmen Cafranga Cavestany en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo 1055-2019 se impugnan auto y sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 772-2017, contra la dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en rollo de sala núm. 8-2016.
2. Mediante escrito de 27 de mayo de 2019, el magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 1055-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa sexta del art. 219 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar en el recurso de amparo 1055-2019 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diez de junio de dos mil diecinueve.