Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the criminal case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge from hearing the amparo appeal due to his prior participation in the underlying criminal proceedings. The applicant, Miguel Ángel Abejón Resa, filed the appeal against a Supreme Court ruling, while the recusing judge, Alfredo Montoya Melgar, invoked Article 219.6 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that the judge's previous dictamen on the case constituted a valid ground for recusal under Article 219 of the Judicial Organization Law.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219 LOPJ: A judge must recuse themselves from an amparo appeal if they previously issued a dictamen on the same criminal case.
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Sección Primera. Auto 54/2019, de 27 de mayo de 2019. Recurso de amparo 1070-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1070-2019, promovido por don Miguel Ángel Abejón Resa en causa penal.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por los magistrados, don Juan José González Rivas y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 1070-2019, promovido por don Miguel Ángel Abejón Resa en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo 1070-2019 se impugnan auto y sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 772-2017, contra la dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en rollo de sala núm. 8-2016.
2. Mediante escrito de 27 de mayo de 2019, el magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 1070-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa 6 del art. 219 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar en el recurso de amparo 1070-2019 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.