Legislator Case Law & Legislation
AUTO 54/2019 ECLI:ES:TC:2019:54A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the criminal case.

Case Number AUTO 54/2019
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge from hearing the amparo appeal due to his prior participation in the underlying criminal proceedings. The applicant, Miguel Ángel Abejón Resa, filed the appeal against a Supreme Court ruling, while the recusing judge, Alfredo Montoya Melgar, invoked Article 219.6 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that the judge's previous dictamen on the case constituted a valid ground for recusal under Article 219 of the Judicial Organization Law.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219 LOPJ: A judge must recuse themselves from an amparo appeal if they previously issued a dictamen on the same criminal case.

Keywords

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recusal of judge prior dictamen amparo appeal Judicial Organization Law conflict of interest Tribunal Constitucional criminal proceedings

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm.
Art. 219 of the Organic Law of the Judicial Power
1070-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
Art. 217 of the Organic Law of the Judicial Power
Mediante escrito de 27 de mayo de 2019, el magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art.
art. 219.6 LOPJ
1070-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
art. 219 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa 6 del art. 219 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
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Full text

Sección Primera. Auto 54/2019, de 27 de mayo de 2019. Recurso de amparo 1070-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1070-2019, promovido por don Miguel Ángel Abejón Resa en causa penal.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por los magistrados, don Juan José González Rivas y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 1070-2019, promovido por don Miguel Ángel Abejón Resa en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo 1070-2019 se impugnan auto y sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 772-2017, contra la dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en rollo de sala núm. 8-2016.

2. Mediante escrito de 27 de mayo de 2019, el magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 1070-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa 6 del art. 219 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar en el recurso de amparo 1070-2019 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.