Legislator Case Law & Legislation
AUTO 51/2019 ECLI:ES:TC:2019:51A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior opinion on the same criminal case.

Case Number AUTO 51/2019
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously issued a ruling on the underlying criminal case. The applicant, María Enedina Álvarez Gayol, filed an amparo appeal challenging a Supreme Court sentence, prompting the judge to formally request abstention under Article 219.6 of the Judicial Organization Law. The Court deemed the cause of recusal justified because the judge had already participated in the litigation, thereby removing him from the appeal's consideration.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.6 LOPJ: A judge must recuse themselves from an amparo appeal if they previously issued a ruling on the same legal dispute.

Keywords

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recusal of judge prior opinion on case amparo appeal conflict of interest Judicial Organization Law Tribunal Constitucional abstention

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm.
Art. 217 of the Organic Law of the Judicial Power
Mediante escrito de 25 de febrero de 2019, el magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art.
Art. 219.6 of the Organic Law of the Judicial Power
6169-2018 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219.6 LOPJ
6169-2018 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
art. 219 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa 6 del art. 219 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
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Full text

Sección Primera. Auto 51/2019, de 23 de mayo de 2019. Recurso de amparo 6169-2018. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6169-2018, promovido por doña María Enedina Álvarez Gayol en causa penal.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por los magistrados, don Juan José González Rivas y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 6169-2018, promovido por doña María Enedina Álvarez Gayol en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo 6169-2018 se impugna sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 772-2017, contra la dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en rollo de sala núm. 8-2016.

2. Mediante escrito de 25 de febrero de 2019, el magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 6169-2018 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa 6 del art. 219 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar en el recurso de amparo 6169-2018 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.