Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior opinion on the same criminal case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously issued a ruling on the underlying criminal case. The applicants sought to have the judge participate in their constitutional appeal, but the court found the statutory grounds for recusal valid. Consequently, the judge was permanently removed from the proceedings to ensure judicial impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.6 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they have previously issued a ruling on the same legal dispute, as this creates an unavoidable conflict of interest.
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Sección Primera. Auto 44/2019, de 23 de mayo de 2019. Recurso de amparo 6101-2018. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6101-2018, promovido por don Francisco Baquero Noriega y don Pedro Bedia Pérez en causa penal.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por los magistrados, don Juan José González Rivas y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 6101-2018, promovido por don Francisco Baquero Noriega y don Pedro Bedia Pérez en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo 6101-2018 se impugna sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 772-2017, contra la dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en rollo de sala núm. 8-2016.
2. Mediante escrito de 4 de marzo de 2019, el magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 6101-2018 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa 6 del art. 219 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar en el recurso de amparo 6101-2018 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.