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AUTO 35/2019 ECLI:ES:TC:2019:35A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to conflict of interest under judicial law provisions.

Case Number AUTO 35/2019
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a judge's abstention from the amparo proceeding. The applicant, Jaime Nicolás Muñiz, challenged administrative rulings from the Supreme Court and Madrid High Court. The court ruled that the statutory grounds for abstention were justified, thereby removing the conflicted judge from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.9 LOPJ: When a judge's cause for abstention is justified under judicial law, the chamber accepts the request and definitively removes the judge from the case.

Keywords

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judge abstention conflict of interest amparo proceeding judicial law Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Art. 219.9 of the Organic Law of the Judicial Power
9 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Full text

Sala Primera. Auto 35/2019, de 6 de mayo de 2019. Recurso de amparo 901-2018. Acepta una abstención en el recurso de amparo 901-2018, promovido por don Jaime Nicolás Muñiz en proceso contencioso-administrativo.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada, doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo promovido por don Jaime Nicolás Muñiz sobre providencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (procedimiento ordinario núm. 559-2015), ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 901-2018 se impugnan las providencias de 25 de octubre de 2017 y 10 de enero de 2018 dictadas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación núm. 3746-2017) y la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de abril de 2017 (procedimiento ordinario núm. 559-2015).

Mediante escrito fechado el 6 de mayo de 2019 el magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el núm. 9 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, presidente de esta Sala Primera del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el núm. 9 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 901-2018, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a seis de mayo de dos mil diecinueve.