Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior opinion on the same criminal case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for abstention by one of its judges regarding a specific criminal appeal. The judge cited having previously issued a ruling on the underlying case, which triggered a statutory conflict of interest. Consequently, the court formally removed the judge from the proceedings to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.6 LOPJ: A Constitutional Court judge must abstain from hearing a case if they have previously issued a ruling on the same legal dispute.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sección Primera. Auto 33/2019, de 29 de abril de 2019. Recurso de amparo 1061-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1061-2019, promovido por don Rodolfo Benito Valenciano en causa penal.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por los magistrados, don Juan José González Rivas y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 1061-2019, promovido por don Rodolfo Benito Valenciano, en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo 1061-2019 se impugna sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 772-2017, contra la dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en rollo de sala núm. 8-2016.
2. Mediante escrito de 29 de abril de 2019, el magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 1061-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa sexta del art. 219 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar en el recurso de amparo 1061-2019 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.