Legislator Case Law & Legislation
AUTO 30/2019 ECLI:ES:TC:2019:30A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior opinion on the same criminal case.

Case Number AUTO 30/2019
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge from hearing a constitutional appeal due to a prior opinion on the underlying criminal case. The applicant, José Antonio Moral Santín, filed an appeal against a Supreme Court penalty decision, while the specific judge requested withdrawal under Article 219.6 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that the judge's previous involvement in the litigation created a valid cause for recusal, thereby removing him from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.6 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously issued a ruling or opinion on the same legal dispute, ensuring judicial impartiality.

Keywords

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judicial recusal prior opinion constitutional appeal impartiality requirement LOPJ recusal cause

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm.
Art. 217 of the Organic Law of the Judicial Power
Mediante escrito de 29 de abril de 2019, el magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art.
Art. 219.6 of the Organic Law of the Judicial Power
6116-2018 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219.6 LOPJ
6116-2018 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
art. 219 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa sexta del art. 219 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
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Full text

Sección Primera. Auto 30/2019, de 29 de abril de 2019. Recurso de amparo 6116-2018. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6116-2018, promovido por don José Antonio Moral Santin, en causa penal.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por los magistrados, don Juan José González Rivas y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 6116-2018, promovido por don José Antonio Moral Santín, en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo 6116-2018 se impugna sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 772-2017, contra la dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en rollo de sala núm. 8-2016.

2. Mediante escrito de 29 de abril de 2019, el magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 6116-2018 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa sexta del art. 219 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar en el recurso de amparo 6116-2018 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.