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AUTO 20/2019 ECLI:ES:TC:2019:20A AI generated

Constitutional Court dismisses Navarra's unconstitutionality challenge against reproductive health law due to withdrawal.

Case Number AUTO 20/2019
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality proceedings against the Organic Law on Sexual and Reproductive Health extinguished following the Government of Navarre's withdrawal. Although the State Attorney initially opposed the partial withdrawal in 2016, the Government later requested total withdrawal in 2019, citing a lack of constitutional interest. The Court accepted this withdrawal because the same law was already challenged by over fifty deputies, rendering the regional government's specific interest moot.

Legislator headnote

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Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo; recurso de inconstitucionalidad: el desistimiento total del actor se admite cuando no subsiste interés constitucional para la prosecución del proceso, especialmente si otros sujetos mantienen la impugnación.

Keywords

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recurso de inconstitucionalidad desistimiento total interés constitucional Ley Orgánica 2/2010 salud sexual y reproductiva Gobierno de Navarra extinción del proceso

Cited Legislation

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Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 4541-2010, interpuesto por el Gobierno de Navarra en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

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Full text

Pleno. Auto 20/2019, de 26 de marzo de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 4541-2010. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 4541-2010, interpuesto por el Gobierno de Navarra en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4541-2010, interpuesto por el Gobierno de Navarra contra el párrafo segundo de la disposición final quinta, el art. 14 en relación con el 17 y el art. 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 2 de junio de 2010, el asesor jurídico-letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en representación del Gobierno de Navarra, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el párrafo segundo de la disposición final quinta, el art. 14 en relación con el 17 y el art. 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

2. Por providencia de 30 de junio de 2010 el Pleno del Tribunal, a propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, que fue registrado con el núm. 4541-2010.

3. Por escrito registrado el 11 de abril de 2016 la representación procesal del Gobierno de Navarra formula solicitud de desistimiento parcial del presente recurso de inconstitucionalidad respecto del art. 14 en relación con el 17 y el art. 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010. Por providencia de 13 de abril de 2016 el Pleno acordó incorporar a los autos el escrito presentado y oír al abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, alegase lo que estimase procedente en relación con la solicitud de desistimiento parcial. El abogado del Estado cumplimentó el trámite conferido mediante escrito que tuvo entrada en el registro del Tribunal el día 27 de abril de 2016, en el que se opone al desistimiento parcial formulado por el Gobierno de Navarra.

4. El día 13 de febrero de 2019 se registra en el Tribunal un escrito del asesor jurídico-letrado de la Comunidad Foral de Navarra en el que, debidamente autorizado para ello por el acuerdo adoptado al efecto por el Gobierno de Navarra, formula solicitud de desistimiento total del presente recurso de inconstitucionalidad, por las razones que se exponen en el mencionado acuerdo. En el mismo se alude a la anterior solicitud de desistimiento parcial y se considera solventada la discrepancia competencial planteada respecto a la disposición final quinta.

5. Por providencia del Pleno de 26 de febrero de 2019 se acuerda incorporar a los autos el escrito que presenta el asesor jurídico-letrado de la Comunidad Foral de Navarra y oír al abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que estime procedente en relación con la solicitud de desistimiento del presente procedimiento formulada en dicho escrito.

6. El abogado del Estado, por escrito registrado el 12 de marzo de 2019, suplica al Tribunal que se le tenga por no opuesto al desistimiento total solicitado por el Gobierno de Navarra.

II. Fundamentos jurídicos

1. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión deducida en el proceso (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, 173/1997, de 20 de mayo, 79/2008, de 11 de marzo, y 288/2013, de 17 de diciembre, entre otros muchos).

Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por sentencia (AATC 34/1993, de 26 de enero; 30/2006, de 1 de febrero; 79/2008, de 11 de marzo; 288/2013, de 17 de diciembre; 186/2014, de 15 de julio, y 223/2015, de 15 de diciembre).

Este Tribunal ha negado la posibilidad de que en los recursos de inconstitucionalidad opere sin más “el principio dispositivo y no queda pues vinculado el Tribunal por la voluntad unilateral de quien lo formula”, si bien ha indicado que “tampoco es dudoso que este como titular del interés cuya actuación sirve de soporte a su legitimación activa en el proceso, ha de ser atendido salvo que otras consideraciones prevalentes lo impidan” (STC 237/1992, de 15 de diciembre, FJ 1). Para aceptar o no el desistimiento planteado han de tenerse en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, pero, singularmente, la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso (STC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1).

2. Como se indicó en los antecedentes, mediante sendos escritos de 11 de abril de 2016 y 13 de febrero de 2019 el gobierno de Navarra ha formulado en el presente proceso dos solicitudes de desistimiento parcial que, conjuntamente, suponen un desistimiento total del recurso de inconstitucionalidad promovido frente a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción del embarazo. El primer desistimiento se refirió a la impugnación por motivos sustantivos de los arts. 14, 17 y 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, y el segundo a la impugnación por motivos competenciales del párrafo segundo de la disposición final quinta de la misma Ley Orgánica.

Por su parte, el abogado del Estado, si bien se opuso inicialmente al primer desistimiento parcial, en su escrito de 12 de marzo de 2019 suplica que se le tenga por no opuesto al desistimiento total solicitado.

Con respecto al primer desistimiento parcial de 2016, este Tribunal no ve necesario considerar si concurre un interés constitucional que justifique la prosecución del proceso, habida cuenta de que la misma Ley ha sido objeto también del recurso de inconstitucionalidad que se tramita con el núm. 4523-2010, planteado por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario popular del Congreso de los Diputados, en el que, con la única excepción de la disposición final quinta, se impugnan, entre otros, los mismos preceptos que en el interpuesto por el gobierno de Navarra.

Y con respecto al segundo desistimiento parcial de 2019, a la vista del precepto impugnado, este Tribunal debe excluir también que exista un interés constitucional que justifique la prosecución del proceso, por cuanto el actor no mantiene ya su propia competencia.

En consecuencia, resulta procedente acceder a lo solicitado y tener por desistido al gobierno de la comunidad foral de Navarra en la prosecución del presente recurso de inconstitucionalidad.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Gobierno de Navarra, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4541-2010, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.