Constitutional Court grants magistrate's recusal due to prior opinion on the same criminal case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing a constitutional appeal regarding a criminal case. The magistrate cited having previously issued a judicial opinion on the underlying criminal dispute as the grounds for recusal. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial laws.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.6 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they have previously issued a judicial opinion on the same underlying case.
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Sección Primera. Auto 19/2019, de 14 de marzo de 2019. Recurso de amparo 6020-2018. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6020-2018, promovido por don Estanislao Rodríguez-Ponga Salamanca en causa penal.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Juan José González Rivas, presidente, y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo 6020-2018, promovido por don Estanislao Rodríguez Ponga en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo 6020-2018 se impugna sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 772-2017, contra la dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en rollo de sala núm. 8/2016.
2. Mediante escrito de 18 de febrero de 2019, el magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 6020-2018 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa sexta del art. 219 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar en el recurso de amparo 6020-2018 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.