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AUTO 19/2019 ECLI:ES:TC:2019:19A AI generated

Constitutional Court grants magistrate's recusal due to prior opinion on the same criminal case.

Case Number AUTO 19/2019
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing a constitutional appeal regarding a criminal case. The magistrate cited having previously issued a judicial opinion on the underlying criminal dispute as the grounds for recusal. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.6 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they have previously issued a judicial opinion on the same underlying case.

Keywords

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recusal of judge constitutional appeal prior judicial opinion conflict of interest Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm.
Art. 219.6 of the Organic Law of the Judicial Power
6020-2018 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219.6 LOPJ
6020-2018 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
art. 219 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa sexta del art. 219 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).
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Full text

Sección Primera. Auto 19/2019, de 14 de marzo de 2019. Recurso de amparo 6020-2018. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6020-2018, promovido por don Estanislao Rodríguez-Ponga Salamanca en causa penal.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Juan José González Rivas, presidente, y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo 6020-2018, promovido por don Estanislao Rodríguez Ponga en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo 6020-2018 se impugna sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 772-2017, contra la dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en rollo de sala núm. 8/2016.

2. Mediante escrito de 18 de febrero de 2019, el magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 6020-2018 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el art. 219.6 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa sexta del art. 219 LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Alfredo Montoya Melgar en el recurso de amparo 6020-2018 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.