Constitutional Court accepts judge's abstention due to close friendship with amparo applicant per judicial law.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal abstention of Judge Andrés Ollero Tassara from the amparo proceeding. The applicant, Daniel Portero de la Torre, had previously lost his criminal appeal, and the judge cited a long-standing close friendship with the applicant and his family as the cause for withdrawal. The court ruled that this personal relationship constituted a valid and justified ground for abstention under the relevant judicial statutes.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.9 LOPJ: A judge may abstain from a case if a close personal relationship with the applicant exists, as this constitutes a valid cause for withdrawal to ensure impartiality.
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Sección Segunda. Auto 108/2018, de 15 de octubre de 2018. Recurso de amparo 3923-2018. Acepta la abstención en el recurso de amparo 3923-2018, promovido por don Daniel Portero de la Torre en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 3923-2108 se impugna el Auto dictado el 24 de mayo de 2018 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que desestima el recurso de apelación núm. 230-2018, interpuesto contra el Auto de 14 de marzo de 2018 del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 en el sumario núm. 22-2000, que desestima a su vez el recurso de reforma interpuesto contra el previo Auto de 6 de febrero de 2018, por el que se inadmite la querella presentada por el recurrente.
Mediante escrito fechado el 10 de octubre de 2018, el Magistrado don Andrés Ollero Tassara comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el núm. 9 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dada la relación de estrecha amistad que desde hace largo tiempo le une con el demandante de amparo y su familia.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Andrés Ollero Tassara, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en el núm. 9 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), se estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Andrés Ollero Tassara en el recurso de amparo núm. 3923-2018, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a quince de octubre de dos mil dieciocho.