Constitutional Court allows anonymity for mother of disabled child in eviction case to protect family privacy.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted the request to exclude the applicant's full identity from the publication of its ruling, replacing it with initials. The court noted the applicant shares a home with minor children and a person with disabilities, creating a risk of identifying those requiring special protection. Consequently, the court balanced the constitutional requirement for transparency against the fundamental right to privacy, deciding that anonymity was justified in this specific family context.
Legislator headnote
AI generatedArt. 164 CE; Art. 86.3 LOTC: The constitutional requirement for the publication of Constitutional Court resolutions is not absolute and may be exceptionally excluded when the protection of fundamental rights, such as the right to privacy of minors or persons with disabilities, prevails over the principle of publicity.
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Sala Segunda. Auto 91/2018, de 17 de septiembre de 2018. Recurso de amparo 3533-2018. Excepciona en el recurso de amparo 3533-2018, la exigencia constitucional de publicidad de sus resoluciones en lo relativo a los datos de identidad de la demandante de amparo, sustituyendo sus datos de identificación por las iniciales correspondientes.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de junio de 2018, el Procurador de los Tribunales don Silvino González Moreno, en nombre y representación de doña M.S.C., y bajo la dirección del Letrado don Víctor Manuel Rodríguez Villares, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de mayo de 2018, por el que se desestima el recurso de apelación núm. 560-2017 interpuesto contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Getafe, de 1 de junio de 2018, dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 33-2017, en que se acuerda, entre otros aspectos, denegar la suspensión de la ejecución del desalojo de la vivienda que comparte con sus hijos menores de edad y con discapacidad en tanto se le adjudique una vivienda por los servicios sociales.
2. En la demanda de amparo se solicita por otrosí que no se publicite el presente recurso de amparo constitucional, habida cuenta de los intereses personales que se ventilan en el presente procedimiento.
II. Fundamentos jurídicos
1. El artículo 164 CE establece la exigencia constitucional de publicidad de las resoluciones del Tribunal Constitucional. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha establecido que esta exigencia no es de carácter absoluto y cabe ser excepcionada en determinados supuestos, entre los que se cuenta la eventual prevalencia de otros derechos fundamentales y garantías constitucionales con los que entre en conflicto, y que debe ser ponderada en cada caso (STC 114/2006, de 5 de abril, FJ 7); lo que ha sido concretado, en relación con la protección de los derechos reconocidos en el artículo 18.4 CE, en el artículo 86.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.
A esos efectos, el Pleno de este Tribunal, mediante acuerdo de 23 de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales (“BOE” núm. 178, de 27 de julio de 2015) ha establecido que (i) el Tribunal preservará de oficio el anonimato de los menores y personas que requieran un especial deber de tutela, de las víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios y de las personas que no estén constituidas en parte en el proceso constitucional (art. 1); y (ii) podrá excepcionar, de oficio o a instancia de parte, la exigencia constitucional de publicidad de sus resoluciones, en lo relativo a los datos de identidad y situación personal de las partes intervinientes en el proceso cuando, a partir de la ponderación de circunstancias debidamente acreditadas concurrentes en el caso, la estime justificada por resultar prevalente el derecho a la intimidad u otros intereses constitucionales (art. 2). Con ese fin, en el citado acuerdo se dispone que para preservar el anonimato de las personas concernidas por la publicación de las resoluciones del Tribunal Constitucional, se sustituirá su identidad por las iniciales correspondientes y se omitirán los demás datos que permitan su identificación (art. 3).
2. La circunstancia de la afectación del proceso a un núcleo familiar compuesto por menores de edad y persona con discapacidad, determina que la inclusión de los datos de la madre podría facilitar la identificación de personas que requieren un especial deber de tutela con los perjuicios que ello podría ocasionar y que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, son supuestos en que resulta procedente preservar el anonimato (en lo relativo a menores, SSTC 9/2015, de 2 de febrero, FJ 1; 57/2013, de 11 de marzo, FJ 1, o 41/2009, de 9 de febrero, FJ 1) y, (en lo relativo a personas con discapacidad, SSTC 84/2018, de 17 de agosto, 3/2018, de 22 de enero, FJ 1; 85/2017, de 3 de julio, FJ 1, o 31/2017, de 27 de febrero, FJ 1). Por tanto, procede que se excepcione la exigencia constitucional de publicidad de sus resoluciones en lo relativo a los datos de identidad de la demandante de amparo sustituyendo su identidad por las iniciales correspondientes.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Excepcionar en este procedimiento la exigencia constitucional de publicidad de sus resoluciones en lo relativo a los datos de identidad de la demandante de amparo sustituyendo sus datos de identificación por las iniciales correspondientes.
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.