Constitutional Court dismisses amparo appeal due to mandatory judicial abstention by the presiding magistrate.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally accepted a request for abstention by Magistrate Cándido Conde-Pumpido Tourón in amparo appeal 2960-2018. The magistrate invoked specific articles of the Organic Law of the Judiciary and the Organic Law of the Constitutional Tribunal to justify non-intervention in the military case. Consequently, the Section definitively removed the magistrate from the case's knowledge, leaving the appeal without a decision.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: When a Constitutional Court magistrate identifies a statutory cause for abstention, the Section must formally accept the request and remove the magistrate from the case.
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Sección Primera. Auto 90/2018, de 17 de septiembre de 2018. Recurso de amparo 2960-2018. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2960-2018, promovido por don Ramón Calero Rodríguez en proceso militar.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 2960-2018 se impugna la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 34-2017, contra la dictada por el Tribunal militar territorial cuarto en sumario núm. 43-04-14.
Mediante escrito fechado el 17 de septiembre de 2018, el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 2960-2018, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.