Constitutional Court grants abstention for judge who previously advised on related labor contract review.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted a request for abstention, removing Magistrate Balaguer from the amparo proceedings. The Magistrate had previously served as a counselor to the Andalusian Consultative Council when it issued a report on a labor contract review. The court ruled that this prior involvement justified her withdrawal to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 221.4 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a case if they previously participated in a related advisory opinion that could compromise judicial impartiality.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sección Segunda. Auto 86/2018, de 11 de septiembre de 2018. Recurso de amparo 2146-2018. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2146-2018, promovido por doña Cristina Nieto Báez en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 2146-2018, promovido por doña Cristina Nieto Báez contra providencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 21 de diciembre de 2017 y de 6 de marzo de 2018, en el recurso de casación núm. 4277-2017 contra la Sentencia de 26 de abril de 2017 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de apelación núm. 263-2017.
Mediante escrito fechado el 11 de septiembre de 2018, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de amparo, al haber participado, en su anterior condición de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 613/2015, de 23 de septiembre, solicitado por la universidad de Huelva sobre revisión de oficio de contrato laboral.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición del presente recurso de amparo.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso de amparo núm. 2146-2018, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a once de septiembre de dos mil dieciocho.