Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to conflict of interest in criminal appeal case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing the amparo appeal regarding a criminal review case. The applicant, Agustín Olalla Gorrón, challenged a Supreme Court decision based on a summary procedure sentence from Madrid. The court ruled that the specific cause for abstention under the Judicial Power Law was justified, removing the magistrate from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: The Constitutional Court may accept a magistrate's justified cause for abstention, thereby removing them from the case's knowledge.
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Sección Primera. Auto 85/2018, de 11 de septiembre de 2018. Recurso de amparo 5270-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5270-2017, promovido por don Agustín Olalla Gorrón en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 5270-2017 se impugna la resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de revisión núm. 20212-2016, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento abreviado 1032-2014.
Mediante escrito fechado el 11 de septiembre de 2018 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 5270-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a once de septiembre de dos mil dieciocho.