Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the underlying administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of Magistrate María Luisa Balaguer Callejón from the appeal case. She had previously served as a member of the Andalusian Consultative Council and drafted the opinion on the labor contract review that formed the basis of the current dispute. The court ruled that her prior participation created a conflict of interest requiring her removal from the deliberation.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 221.4 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must recuse themselves if they previously participated in the factual or legal basis of the case, ensuring judicial impartiality.
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Sección Segunda. Auto 78/2018, de 16 de julio de 2018. Recurso de amparo 1989-2018. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1989-2018, promovido por doña Paloma Santiesteban García en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 1989-2018, promovido por doña Paloma Santiesteban García contra providencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4089-2017 contra Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en recurso de apelación núm. 41-2017.
Mediante escrito fechado el 16 de julio de 2018, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de amparo, al haber participado, en su anterior condición de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 208/2015, de 25 de marzo, solicitado por la universidad de Huelva sobre revisión de oficio de contrato laboral.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada intervino, en calidad de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición del presente recurso de amparo.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso de amparo núm. 1989-2018, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.