Constitutional Court accepts judge's abstention due to conflict of interest in administrative appeal case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's formal request to abstain from hearing the appeal. The petitioner challenged a Supreme Court decision regarding court costs, while the presiding judge cited specific judicial laws to justify withdrawal. The court ruled that the statutory grounds for conflict of interest were met, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A judge may be excused from hearing a case when a statutory cause for abstension exists, such as a conflict of interest, and the court must formally validate this request to remove the judge from the proceedings.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sección Primera. Auto 76/2018, de 11 de julio de 2018. Recurso de amparo 2631-2018. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2631-2018, promovido por don José Ignacio Larrarte Zubiaurre en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 2631-2018 se impugna el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2018 que desestimó el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de la letrada de la Administración de Justicia de 5 de febrero de 2018 que rechazó la impugnación y aprobó la tasación de costas que había de abonar el ahora recurrente en el recurso de casación núm. 3288-2015.
Mediante escrito fechado el 12 de julio de 2018 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el núm. 15 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Presidente de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el núm. 15 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado el Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 2631-2018, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a once de julio de dos mil dieciocho.