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AUTO 74/2018 ECLI:ES:TC:2018:74A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior advisory role in the contested administrative regulation.

Case Number AUTO 74/2018
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a judge's recusal from a specific positive competence conflict. The judge had previously served as a counselor on the Andalusian Consultative Council when issuing an advisory opinion on the same Real Decreto 954/2015 now under challenge. The court ruled that this prior participation constituted a valid cause for abstention under judicial ethics laws.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.13 LOPJ: A judge must recuse themselves from a competence conflict if they previously participated in an advisory opinion on the same legal provisions.

Keywords

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judicial recusal positive competence conflict prior advisory opinion Andalusian Consultative Council Real Decreto 954/2015 judge abstention conflict of interest

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 221.4 LOPJ
Art. 219.13 LOPJ
artículo 219.13 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 74/2018, de 3 de julio de 2018. Conflicto positivo de competencia 1866-2016. Acepta una abstención en el conflicto positivo de competencia 1866-2016, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el conflicto positivo de competencia núm. 1866-2016, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se impugnan diversos preceptos del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Mediante escrito fechado el 21 de junio de 2018, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado conflicto positivo de competencias, al haber participado, en su anterior condición de consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 155/2016, de 8 de marzo, sobre el conflicto positivo de competencias que pretendía plantear el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del conflicto positivo de competencias contra diversos preceptos del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros., lo que puede integrarse en la causa del artículo 219.13 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el conflicto positivo de competencia núm. 1866-2016, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a tres de julio de dos mil dieciocho.