Legislator Case Law & Legislation
AUTO 73/2018 ECLI:ES:TC:2018:73A AI generated

Constitutional Court accepts military judge's abstention due to conflict of interest under judicial law.

Case Number AUTO 73/2018
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court accepted the formal abstention of a magistrate from the amparo proceeding. The petitioner, a military defendant, challenged a Supreme Court military sentence, but the specific judge was recused under judicial law due to a conflict of interest. The court ruled that the statutory grounds for abstention were justified, thereby removing the judge from the case.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A magistrate's abstention is justified when statutory grounds for recusal exist, resulting in the judge being definitively removed from the proceeding.

Keywords

AI generated
judicial abstention conflict of interest military justice recusal grounds constitutional amparo judge removal procedural dismissal

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 LOTC
219.15 de la LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Art. 219.15 LOPJ
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 de la LOPJ, supletoria de la LOTC (art.
art. 219.15 de la LOPJ
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 de la LOPJ, supletoria de la LOTC (art.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Primera. Auto 73/2018, de 26 de junio de 2018. Recurso de amparo 572-2018. Acepta una abstención en el recurso de amparo 572-2018, promovido por don Mohamed Al-Lal Kaddur en proceso militar.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 572-2018 se impugna la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, de fecha 19 de diciembre de 2017, recaída en recurso de casación núm. 31-2017 contra la dictada por el Tribunal Militar Territorial Quinto, de fecha 29 de mayo de 2017.

Mediante escrito fechado el 26 de junio de 2018, el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 de la LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 572-2018, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.