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AUTO 64/2018 ECLI:ES:TC:2018:64A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal as amparo remedy was inadmissible due to non-exhaustion of judicial remedies.

Case Number AUTO 64/2018
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court rejected the Public Prosecutor's appeal against its previous decision to admit the amparo petition. The petitioner claimed a violation of Article 24.1 CE regarding access to mail records, but the Court found the ordinary judicial process was not yet concluded at the time of filing. Consequently, the Court ruled that the amparo remedy was inadmissible because the principle of subsidiarity required the exhaustion of all prior judicial remedies.

Legislator headnote

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Art. 44.1 a) LOTC; Art. 50.1 a) LOTC: The amparo remedy is inadmissible if the ordinary judicial process has not been fully concluded, as this violates the strict subsidiarity of the constitutional jurisdiction.

Keywords

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exhaustion of remedies subsidiarity principle amparo inadmissibility ordinary judicial process Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 44.1 a) LOTC
50.1 a), en relación con el art. 44.1 a) LOTC] tiene su fundamento en la salvaguarda de la naturaleza subsidiaria del amparo, con el fin de evitar que este Tribunal se pronuncie sobre eventuales vulneraciones de derechos fundamentales cuando los órganos judiciales tienen todavía la ocasión de reestablecerlos.
Art. 50.1 a) LOTC
Como hemos recordado en la STC 139/2014, de 8 de septiembre, FJ 3, o anteriormente en la STC 32/2010, de 8 de julio, FJ 2, “[e]ste Tribunal ha puesto de manifiesto que la causa de inadmisión de falta de agotamiento de la vía judicial previa [art. 50.1 a), en relación con el art.
Art. 24.1 CE
artículo 24.1 CE
La representación del demandante de amparo aduce la vulneración del artículo 24.1 CE, por impedírsele al recurrente por el centro penitenciario de Valladolid en el que se encuentra interno el acceso al detalle del registro de salida de la correspondencia postal dirigida a su letrada.

Cited Case Law

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Full text

Sección Cuarta. Auto 64/2018, de 6 de junio de 2018. Recurso de amparo 4189-2017. Desestima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 4189-2017, promovido por don Vicente Manuel Cano Moya en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 25 de agosto de 2017, don Vicente Manuel Cano Moya interpuso recurso de amparo contra el Auto núm. 421/2017 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 26 de julio de 2017, desestimatorio del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 15 de mayo de 2017 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Valladolid, que desestimó el recurso de reforma frente al de 7 de abril de 2017, dictados en el expediente de peticiones y quejas 17/2015-036.

2. La representación del demandante de amparo aduce la vulneración del artículo 24.1 CE, por impedírsele al recurrente por el centro penitenciario de Valladolid en el que se encuentra interno el acceso al detalle del registro de salida de la correspondencia postal dirigida a su letrada.

3. Mediante providencia de 4 de abril de 2018, la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional acordó inadmitir a trámite el recurso de amparo, con arreglo a lo previsto en el artículo 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con su artículo 44.1 a), “por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial”.

4. El Ministerio Fiscal interpuso el 25 de abril de 2018 recurso de súplica frente a la providencia de inadmisión. Señala su escrito que parece cierto que el proceso abierto en la vía judicial se encuentra debidamente concluido, toda vez que, frente a la resolución inicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (Auto de 7 de abril de 2017), fue solicitada por el interesado una aclaración, resuelta mediante Auto de 21 de abril de 2017, y frente a tales resoluciones entablado más tarde el oportuno recurso de reforma, dando lugar al Auto de 15 de mayo de 2017 y articulándose frente a éste un recurso de apelación, que cerró la vía judicial con el Auto de 26 de julio de 2017 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, no constando que contra él se ejercitara remedio procesal alguno que se encuentre pendiente de resolución.

5. Mediante diligencia de ordenación de 26 de abril de 2018, se acordó dar traslado a la demandante de amparo por el plazo de tres días para que alegara lo que estimara pertinente. Evacuando el trámite mediante escrito registrado el día 7 de mayo de 2018, se adhirió a lo alegado por el Fiscal.

II. Fundamentos jurídicos

1. Como se ha expuesto en los antecedentes, el Ministerio Fiscal recurre en súplica la providencia dictada por esta misma Sección el día 4 de abril de 2018, por la que se acordó inadmitir a trámite el recurso de amparo por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial. A su parecer, las pretensiones deducidas en la demanda de amparo fueron sustanciadas y resueltas en el proceso, que quedó cerrado con el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 26 de julio de 2017.

2. Como hemos recordado en la STC 139/2014, de 8 de septiembre, FJ 3, o anteriormente en la STC 32/2010, de 8 de julio, FJ 2, “[e]ste Tribunal ha puesto de manifiesto que la causa de inadmisión de falta de agotamiento de la vía judicial previa [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 a) LOTC] tiene su fundamento en la salvaguarda de la naturaleza subsidiaria del amparo, con el fin de evitar que este Tribunal se pronuncie sobre eventuales vulneraciones de derechos fundamentales cuando los órganos judiciales tienen todavía la ocasión de reestablecerlos. En relación con ello, se ha destacado que es opuesto al carácter subsidiario de esta jurisdicción constitucional simultanear un recurso de amparo con otro recurso seguido en la vía judicial ordinaria, como ocurre cuando se inicia el proceso de amparo antes de que estén resueltos los recursos interpuestos contra la resolución judicial impugnada en aquella otra vía o cuando, una vez presentada la demanda de amparo, se reabre la vía judicial durante la pendencia del proceso de amparo, aunque la resolución final de la jurisdicción ordinaria sea finalmente desestimatoria”.

De acuerdo con lo expuesto, la providencia ahora recurrida resulta perfectamente ajustada a Derecho, ya que la demanda de amparo se presentó el día 25 de agosto de 2017 cuando todavía no había sido resuelto el incidente de nulidad de actuaciones núm. 15-2017 contra el Auto núm. 421/2017 recurrido en amparo; incidente de nulidad anunciado por el interno el día 8 de ese mismo mes y remitido el día 10 siguiente por el centro penitenciario de Segovia a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid (dio lugar a Auto desestimatorio de 31 de octubre 2017). Esta actuación evidencia que en el momento originario de interposición de la demanda de amparo no pudiera entenderse objetivamente agotada la vía judicial ordinaria, lo que determina que el recurrente provocó la vedada coexistencia temporal del recurso de amparo y de la vía previa, desconociendo así la naturaleza estrictamente subsidiaria de este proceso constitucional. El proceso judicial no había, pues, concluido, siendo, por ello, la demanda de amparo inadmisible de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44.1 a) y 50.1 a) LOTC.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia dictada el 4 de abril de 2018.

Madrid, a seis de junio de dos mil dieciocho.