Constitutional Court accepts magistrate's abstention in amparo proceeding due to judicial law cause.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the magistrate's request to abstain from hearing the amparo appeal. The magistrate invoked Article 219.2 of the Organic Law of the Judiciary, citing a specific cause for abstention. Consequently, the magistrate was definitively removed from the case's knowledge and all related incidents.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.2 LOPJ: The Constitutional Court may accept a magistrate's justified cause for abstention, thereby removing them from the case's knowledge.
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Sección Primera. Auto 56/2018, de 28 de mayo de 2018. Recurso de amparo 1648-2018. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1648-2018, promovido por Carlos Escot López en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 1648-2018 se impugnan los Autos y Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 10448-2017, contra la dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia en rollo de Sala 14-2017.
Mediante escrito fechado el 28 de mayo de 2018 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 1648-2018, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.